Inspección - trabajador sin alta en TGSS

Bear

Nuevo miembro
Hola,

una empresa cliente me solicita el pasado 4 de agosto dar de alta a una trabajadora para ese mismo día 4.  Solicito NAF por sistema red y no aparece, como si no existiese.    Investigando observo que la trabajadora ha pasado recientemente de tener NIE a obtener el DNI.

Comunico esto a la empresa el mismo día 4, que la trabajadora tiene que ir a seguridad social a comunicar el cambio a DNI para proceder a vincularlo a su NAF.  Les aviso que no está dada de alta.  ERROR GORDISIMO NO ENVIAR EL ALTA VIA WINSUITE CON ERROR

Aqui llega el colmo, día 4 por la noche la empresa recibe a una subinspectora de trabajo la cual constata que no está dada de alta la trabajadora (yo de esto no tenia noticias, pensaba que habrían avisado a la trabajadora para que no fuese)

Ingenuo de mi, me presento el pasado 19 a la inspección aportando toda la documentación requerida bien colodada y ordenada(contratos, copia de altas, NIEs de extranjeros.. etc)  Comentar que no había vuelto a tener noticias de la empresa sobre esta trabajadora.
Ante mi sorpresa, la inspectora hace caso omiso de toda la documentación para preguntarme unicamente por esta trabajadora.

En este punto me cagué encima.

En definitiva, extiende diligencia en el libro de visitas requiriendo en el plazo de una semana (lo hice el mismo día)dar de alta a la trabajadora y enviar el duplicado TA2 junto a la contrat@ via fax.

¿Es 100% seguro que llegue sanción?  Cual es el plazo para recibirla?  Me huelo que va a empezar por cuatro ceros, experiencias en alegaciones?

Gracias y perdón por el tocho pero ando algo nervioso con este tema

 

Ro

Miembro activo
Tienes que darla de alta desde el día 4 ( no desde el 19, no sé si te entendí mal) te llegará la sanción de 3.126 euros por no estar el alta de la trabajadora en el momento de la inspección.
Puedes alegar lo que quieras pero no te anulan la sanción sólo pospones el pago.
 

GeorgeIII

Miembro
Que mala situación compañero, espero que de la situación, salgas lo mejor parado posible. Mi duda, tuviste que darlo  de alta con fecha 4  o con fecha 19??

Un saludo.
 

Bear

Nuevo miembro
Ro dijo:
Tienes que darla de alta desde el día 4 ( no desde el 19, no sé si te entendí mal) te llegará la sanción de 3.126 euros por no estar el alta de la trabajadora en el momento de la inspección.
Puedes alegar lo que quieras pero no te anulan la sanción sólo pospones el pago.

Gracias Ro, se extendió diligencia el día 19 y el mismo día tramité lo  que me indicó la subinspectora, enviando por fax los justificantes.  Entiendo que comienza este mismo día el plazo de caducidad?  Qué suelen tardar en llegar las actas de infracción, 2-3 meses?

Ando perdidisimo en procedimiento administrativo


GeorgeIII dijo:
Que mala situación compañero, espero que de la situación, salgas lo mejor parado posible. Mi duda, tuviste que darlo  de alta con fecha 4  o con fecha 19??

Un saludo.

Hola GeorgeIII, lo tramité con fecha del día 4, quedando fuera de plazo con efectos del día 19
 

ikosta

Miembro
de perdidos al rio, vete a tu administración de Tesorería con todos los documentos e-mails que tengas entre la Empresa y tu despacho, pregunta por el director del departamento de afiliación y sin comentarle nada de la Inspección le expones el caso (poniendo cara de corderito degollado), y le preguntas si no podría igualarte las fechas de alta. Incluso te diría que pruebes en varias administraciones.
En esta caso hay una causa mas o menos razonable como es el equívoco DNI NIE y depende que día tenga el funcionario podrías tener suerte.
 

Aslasa

Miembro
Tal y como está la administración, lo veo bastante crudo que retrotraigan un alta a las fechas que dice el compañero.

Por probar que no quede, pero tengo serias dudas de que se mojen el culo de esta forma...

De todas formas suerte
 

Bear

Nuevo miembro
Gracias por las respuestas.

Revisando normativa me encuentro con lo siguiente:

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

Artículo 11. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

5. El funcionario de la Inspección actuante podrá advertir o requerir, en vez de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. Tal advertencia o requerimiento se comunicará por escrito o mediante diligencia en el Libro de Visitas al sujeto responsable, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.

Esto quiere decir que la subsanación de los requerimientos indicados en la diligencia del libro de visitas, dentro del plazo que establece la subinspectora,  puede evitar la sanción?  ¿Debería habernos indicado en la diligencia ya la propuesta de sanción?

Artículo 17. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.

1. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 18 bis.

No acabo de entender la primera frase.    ¿Cuál es considerada la fecha del término de la actuación inspectora?  Se indica que sera la de la fecha del acta, pero si lo que recibimos es el acta ?  :eek:  :eek:  :eek:
 

MJ1977

Miembro activo
Yo lo que no haría seria igualar las fechas en Tesorería, la dejaría fuera de plazo y presentaría alegaciones a la propuesta de sanción cuando llegue.

Tuve un caso muy parecido, y la Inspectora me dijo que si iba a la Tesorería e igualaba las fechas me denunciaba a mi personalmente por fraude a la seguridad social.
 

Ro

Miembro activo
Bear, no le des más vueltas, a la empresa le llegará sanción es lo normal, no estaba de alta, y es más estuvo sin alta muchos días. Es un problema de la empresa, tú le avisaste que no le habías cursado el alta. En cuanto a igualar las fechas, ya lo hace la inspección o llevando el libro de visitas con la diligencia de la inspección pero no lo hagas intentando colarla a la administración cuando ya hay un acta de infracción y la propia inspectora ha comprobado que no estaba de alta y tú le has enviado ese alta quince días después de la visita a la empresa, eso sería meter la pata de verdad para ti como profesional en mi opinión.
 

Bear

Nuevo miembro
Buenos días,

a dia de hoy sigo sin tener noticias de la inspección, cuando caduca el procedimiento?
 

Bear

Nuevo miembro
Pues antes lo digo, antes llega.  Hoy me han notificado la sanción por importe de 10.000€.

En la hoja que dejaron en el centro de trabajo, y en el libro de visitas cuando fui a entregar la documentación requerida aparece fecha de actuación 05/08, en cambio en el acta de infracción 06/08.  Podemos alegar algo por ahi?
 
Arriba