Inspeccion de trabajador que no renovó permiso de trabajo

anuskillas

Miembro activo
Correcto, de ahí que yo tenía en reserva lo del enriquecimiento injusto alegando además que esa sanción accesoria de las cotizaciones está pensada para cuando no se había, además, cotizado y no para un caso como este en que si se había cotizado ( artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,)
Lo hablé con el inspector antes de solicitar devolución y me dijo que "ese no era su problema"
Para mear y no echar ni gota.Justifico la sanción pero que tenga que volver a ingresar lo ya cotizado ya me parece. Esperaremos a ver como viene la cosa. Ya iré contanto
 

Caslaboral

Miembro conocido
nosotros estamos cansados de ser la policía, y algún cliente al que le requerimos la documentación pasa.
Hemos leído en el foro que pueden pedir responsabilidades al Autorizado Red.
No sé como pretenden hacernos responsables de algo que es ajeno a nuestro control, que le requerimos a los clientes y que les da igual ( pues tienen la falsa creencia que la TGSS los avisará de ''oficio'' si un trabajador pierde el permiso o no renueva). Aunque se lo expliques mil veces, aunque vayas detrás de ellos..
Al final, acabaremos yendo nosotros al CdT a requerírselo en persona a los trabajadores a este paso.

Yo entiendo que es nuestra responsabilidad comprobar el en permiso en el momento del alta, y tenia entendido que hasta aqui nos pueden pedir responsabilidades.

Lo de pedir responsabilidades si el permiso caduca no lo tenia presente, pero le veo poco recorrido...
 

MARTALCAB

Miembro activo
Yo entiendo que es nuestra responsabilidad comprobar el en permiso en el momento del alta, y tenia entendido que hasta aqui nos pueden pedir responsabilidades.

Lo de pedir responsabilidades si el permiso caduca no lo tenia presente, pero le veo poco recorrido...
Evidentemente, y no hacer absolutamente nada sin tener el permiso en vigor delante, pero no tengo tan claro el caso de las renovaciones y de los que vienen con permiso de protección internacional.
 

LABOR

Miembro activo
Pues ese no es el criterio de inspección; conseguí demostrarle que le había pedido el permiso al inicio pero no puede demostrarle que le había pedido la renovación y ahí es donde me sancionó.....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues ese no es el criterio de inspección; conseguí demostrarle que le había pedido el permiso al inicio pero no puede demostrarle que le había pedido la renovación y ahí es donde me sancionó.....
Podrias ponernos la justificacion legal que te puso para sancionar?
 

LABOR

Miembro activo
El artículo 36, integrado en el Capítulo III de la LOEX, determina lo siguiente:
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral
o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La
autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de
penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se
determinen reglamentariamente.

4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que
garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del
empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto
a los derechos del trabajador extranjero…”

Es el artículo 71 del RD 557/11 el artículo que recoge el procedimiento de renovación de los permisos de
residencia y trabajo que tiene que llevar a cabo la persona extranjera cuando así se requiera, debiendo
solicitar la empresa la correspondiente renovación en los plazos especificados en la norma.

Los hechos descritos, consistentes en la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo , constituyen infracción de lo
dispuesto en el artículo 36.1 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12 de enero), así como lo dispuesto en los
artículos 62 y 63 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. de 30 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
 

Caslaboral

Miembro conocido
El artículo 36, integrado en el Capítulo III de la LOEX, determina lo siguiente:
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral
o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La
autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de
penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se
determinen reglamentariamente.

4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que
garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del
empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto
a los derechos del trabajador extranjero…”

Es el artículo 71 del RD 557/11 el artículo que recoge el procedimiento de renovación de los permisos de
residencia y trabajo que tiene que llevar a cabo la persona extranjera cuando así se requiera, debiendo
solicitar la empresa la correspondiente renovación en los plazos especificados en la norma.

Los hechos descritos, consistentes en la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo , constituyen infracción de lo
dispuesto en el artículo 36.1 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12 de enero), así como lo dispuesto en los
artículos 62 y 63 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. de 30 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Pero eso es sancion para el empresario, donde se justifica aqui una responsabilidad del asesor? Yo entiendo que dar de alta a un extranjero sin permiso es negligencia por nuestra parte, de ahi que se pueda pedir responsabilidad, pero ser policia de todo no entra dentro de mis funciones, el empresario es el que debe tener cura que sus trabajadores renueven el permiso.

Aparte, te sancionaron a ti directamente como asesoria por parte de inspeccion?
 

LABOR

Miembro activo
Pero eso es sancion para el empresario, donde se justifica aqui una responsabilidad del asesor? Yo entiendo que dar de alta a un extranjero sin permiso es negligencia por nuestra parte, de ahi que se pueda pedir responsabilidad, pero ser policia de todo no entra dentro de mis funciones, el empresario es el que debe tener cura que sus trabajadores renueven el permiso.

Aparte, te sancionaron a ti directamente como asesoria por parte de inspeccion?
Si hombre....lo que me faltaba
 
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