El artículo 36, integrado en el Capítulo III de la LOEX, determina lo siguiente:
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral
o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La
autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de
penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se
determinen reglamentariamente.
…
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que
garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del
empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto
a los derechos del trabajador extranjero…”
Es el artículo 71 del RD 557/11 el artículo que recoge el procedimiento de renovación de los permisos de
residencia y trabajo que tiene que llevar a cabo la persona extranjera cuando así se requiera, debiendo
solicitar la empresa la correspondiente renovación en los plazos especificados en la norma.
Los hechos descritos, consistentes en la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo , constituyen infracción de lo
dispuesto en el artículo 36.1 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12 de enero), así como lo dispuesto en los
artículos 62 y 63 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. de 30 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.