INSPECCION DE TRABAJO TRANSFORMACION A INDEFINIDO

ppalves

Miembro
Buenos Dias
Tenemos citación con Inspección de trabajo por no haber transformado en indefinido dos contratos fecha de alta 04/12/20 y 09/12/20
Tendríamos que haber transformado a indefinido al año (teníamos dos contratos 402 de seis meses cada uno)
En este caso la sanción a imponernos sería siguiendo las normas anteriores a la publicación del RD 32/2021 de 28 12 2021 ?
Me baso en las disposición transitoria novena del RD
Interpreto que se comete la infracción cuando llevamos mas de un año con 402 sin transformar indefinido
Muchas Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo veo como tú. Si realmente existe infracción, lo cual yo discutiría, se comete al día siguiente de cumplir un año, por lo que se aplicaría el régimen sancionador vigente en ese momento
Una cosa: Cuando habéis recibido la citación, ¿estaba en ese momento activa la clave 402, o ya se había comunicado a Tesorería la transformación en algún momento posterior?
 

DANI ML

Miembro conocido
Y la razón por la que yo discutiría que realmente existe infracción. Si la infracción es por una utilización indebida de la contratación temporal, excediendo los límites, no creo que sea el caso. Un contrato eventual que finaliza, y en el que la relación laboral continúa, deviene en indefinido de manera tácita. Con lo cual, realmente el trabajador es indefinido. Que no se cambie la clave en Tesorería, podría ser en todo caso una infracción leve. Pero no cambiar la clave en Tesorería no implica que al trabajador se le tenga contratado de manera temporal más allá de la duración máxima. Para mi, la infracción sería si realmente se le hiciera un contrato eventual pactado por una duración superior a la legal. Pero bueno, no es más que una opinión.
 

Aict92

Miembro
hola! sobre este hilo me gustaría preguntar: la duración de los contratos 402 por obra o servicio cuya alta fue en diciembre de 2020, se regían por la duración máxima del convenio colectivo, estableciendo este la duración de 6 meses?
En el caso de que el propio convenio colectivo prevea que la duración es de 3 años, y se hubieran transformado a indefinido en 2023, dado que aplicaría la normativa por la cual se suscribieron no existiría motivo de sanción, correcto?
no hemos recibido nada y hemos transformado a indefinido al alcanzar la duración máxima que se establecía en el convenio colectivo de la construcción para los contratos adscritos a obra (401) siendo la misma de tres años.
gracias
 
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