INSPECCION DE TRABAJO Y FALTA DE ALTA

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PepaPalma

Guest
Buenos días a todos. Tengo un comercio al que han pillado con una trabajadora que manifestó estar trabajando allí una semana......
La doy de alta del día de la inspección (de acuerdo con él). Pero aun así me quiere poner la sanción de 3000 euros.... Otras veces me ha pasado y simplemente por darlos de alta no me han puesto sanción. ¿alguna sugerencia? ¿os ha pasado? Creo que es un inspector nuevo y esos lo miran todo con lupa......los "perros viejos" son más flexibles con lo de no poner sanción. ¿que opináis? ¿que experiencia habéis tenido?
 

Ro

Miembro activo
Lo normal es que lo des de alta y que inspección ponga la sanción de 3126 euros.
 

Noviembre

Miembro
Creo que si hasta ahora no te han puesto sanción has tenido mucha suerte, si la trabajadora llevaba una semana trabajando sin alta lo normal es que haya sanción, si aun fuese el primer día de trabajo...
 

Aslasa

Miembro
En mi caso siempre que han pillado sin dar de ALTA, por mucho de hacer el ALTA el día que avisan, la sanción siempre 3.126. Como dice el compañero de arriba suerte has tenido hasta ahora, porque en la Inspección donde voy no se cortan ni tres con estos temas.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
En una empresa que teniamos antes, tambien pillaron a una trabajadora sin dar de alta. Cuando se fueron los inspectores, me llamaron, la dieron de alta y la sancion fue de 600 euros.....
 

MJ1977

Miembro activo
Acabo de recibir una resolución de una Inspección con el mismo caso y ha sido sanción en grado minimo y sube 3.126 , no la vamos a recurrir.
 

DavidGA

Miembro activo
Por infracción del art 22.2 LISOS ( " No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados ) la sanción mínima son 3126 Euros ( " Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1. La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. )"
 
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