Inspeccion de trabajo

JIMORRISON

Miembro
Buenos días,
El pasado día 03/07/2020 la Inspección visita a un autónomo y el autónomo estaba sacando su coche, en el mismo local estaba su hermano que iba a sacar su propio coche. El inspector solicita documentación del autónomo y envía diligencia ( en la que no pone ninguna incidencia o apreciación) al cabo de un mes la empresa recibe carta de la Seguridd Social con un Alta con carácter retroactivo del hermano del autónomo, porque la inspección a enviado carta a la TGSS.

¿ Es correcto el procedimiento adoptado por la Inspección? No ha enviado diligencia al autónomo informando de la resolución de las acciones inspectoras y solo comunica a la Seguridad Social el Alta del trabajador.

Gracias.-
 

FERNANDO

Miembro conocido
Teienq eue llegar acta de inspección que deberás impugnar. Mientrass impugna resolución de TGSS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema es que, ahora, para dar de baja al trabajador, debe de haber informe previo de inspección de trabajo (art. 31.3 RD 997/2018). Por tanto, yo no daría de baja: impugnaría el alta y punto. Si no te ha llegado resolución de inspección de trabajo, entre otras cosas puedes alegar que el acto administrativo no está motivadp. Qué es eso de dar de alta antes de que llegue al acta de inspección.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Magnífico apunte.        Por si alguien lo mira, matizar que en realidad es el art 31.3 del RD 84/1996

El RD 997/2018 lo que hizo fue precisamente el RD donde está la instrucción que menciona Fernando
 
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