INSPECCION DE TRABAJO

Buenos días.
Una empresa cliente que se dedica a la hostelería de comida rápida ha tenido una inspección y lo que os pongo abajo es lo que ha contestado la Inspección. La mayoría de los trabajadores están a jornada parcial con un pacto de horas complementarias.

Una vez examinada la documentación se comprueba:

En todos los contratos a tiempo parcial, la distribución de jornada se remite a las cláusulas adicionales, que indican: “De lunes a domingo con los descansos establecidos por la ley, pudiendo ser modificada en función de las necesidades de la empresa previo aviso al trabajador con el mínimo establecido por ley”.

Esta distribución no es válida porque permite la prestación de servicios en cualquier hora de cualquier día, no aporta ninguna información. El artículo 12.4 el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un contrato a tiempo parcial no tiene distribuida la jornada laboral, se considera que ha sido concertado a jornada completa desde su inicio.

En este caso me permiten dos cosas:

  1. Que la empresa amplíe las jornadas que pudieran estarse realizando en exceso sobre la jornada completa. En este caso de cara al futuro, sin retrotraerse hacia atrás.
  2. Que la empresa distribuya las jornadas correctamente, determinando los horarios a realizar por los trabajadores y se realicen visitas para comprobar que se cumplen esas distribuciones. En este caso, si hubiera incumplimiento sí que se liquidan los contratos desde su inicio.


¿Me podría comunicar el dos semanas cuál es la opción preferida por la empresa?


Me podéis indicar cómo procederíais vosotros¿? Yo optaría por la primera si eso significa que cada mes puedo ir ampliando y reduciendo la jornada en función de las horas totales que echen, porque no es algo que puedan cuadrar. Va a depender del volumen de trabajo. Porque poner un horario en hostelería es complicado.
Gracias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días.
Una empresa cliente que se dedica a la hostelería de comida rápida ha tenido una inspección y lo que os pongo abajo es lo que ha contestado la Inspección. La mayoría de los trabajadores están a jornada parcial con un pacto de horas complementarias.

Una vez examinada la documentación se comprueba:

En todos los contratos a tiempo parcial, la distribución de jornada se remite a las cláusulas adicionales, que indican: “De lunes a domingo con los descansos establecidos por la ley, pudiendo ser modificada en función de las necesidades de la empresa previo aviso al trabajador con el mínimo establecido por ley”.

Esta distribución no es válida porque permite la prestación de servicios en cualquier hora de cualquier día, no aporta ninguna información. El artículo 12.4 el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un contrato a tiempo parcial no tiene distribuida la jornada laboral, se considera que ha sido concertado a jornada completa desde su inicio.

En este caso me permiten dos cosas:


  1. Que la empresa amplíe las jornadas que pudieran estarse realizando en exceso sobre la jornada completa. En este caso de cara al futuro, sin retrotraerse hacia atrás.
  2. Que la empresa distribuya las jornadas correctamente, determinando los horarios a realizar por los trabajadores y se realicen visitas para comprobar que se cumplen esas distribuciones. En este caso, si hubiera incumplimiento sí que se liquidan los contratos desde su inicio.


¿Me podría comunicar el dos semanas cuál es la opción preferida por la empresa?

Me podéis indicar cómo procederíais vosotros¿? Yo optaría por la primera si eso significa que cada mes puedo ir ampliando y reduciendo la jornada en función de las horas totales que echen, porque no es algo que puedan cuadrar. Va a depender del volumen de trabajo. Porque poner un horario en hostelería es complicado.
Gracias.
"Poner un horario en hosteleria es complicado". No, no lo es. Lo que pasa es que los empleados estos deben hacer jornada completa (y mas incluso) y los tienen a menos horas para cotizar menos, que esto nos lo conocemos todos hahaha. Elige la opcion 1, que es la real, porque en la dos van a pringar.
 
"Poner un horario en hosteleria es complicado". No, no lo es. Lo que pasa es que los empleados estos deben hacer jornada completa (y mas incluso) y los tienen a menos horas para cotizar menos, que esto nos lo conocemos todos hahaha. Elige la opcion 1, que es la real, porque en la dos van a pringar.
No, no hacen más horas. Porque además tienen pacto de horas complementarias y se les pagan y cotizan por ellas. Por lo que no entiendo que le tenga que aumentar la jornada si ya se le están pagando las horas complementarias sin sobrepasar el límite establecido.
Un saludo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues entonces que detalle los horarios como pide la inspeccion. Si hacen las horas que tienen contratadas que problema hay?
 
Pues entonces que detalle los horarios como pide la inspeccion. Si hacen las horas que tienen contratadas que problema hay?
El problema es que si pone un horario de 20 horas semanales de Lunes a Viernes, no será real, porque trabajan por turnos, unas veces por la mañana, otras por la tarde, otras fines de semana.
La empresa establece los turnos dos semanas vista.
Luego los trabajadores también se cambian entre ellos días de trabajo y turnos, uno que tiene el de mañana se lo cambia con el de por la tarde, etc.
Y eso no sabemos cómo reflejarlo en el contrato en la distribución de las horas para que si hay una visita de la inspección sea correcta y real las mismas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si se hacen los horarios a dos semanas vista quiere decir que tienen 4 semanas de turnos ya establecidas, suficientes para que la inspeccion haga su trabajo. Si se hacen cambios de turnos que se hagan debidamente, con solicitud escrita a la empresa y con la aprovacion de esta, para que se pueda jsutificar en la inspeccion si fuese necesario. Y explicarle a la inspectora la situacion, que la empresa trabaja por turnos, que los turnos son tales (lo que tampoco se puede hacer, bajo mi punto de vista, es cada semana inventarse un turno diferente con un horario diferente...), etc etc

Y bajo mi punto de vista, siempre se debe informar un horario previsible, o como minimisimo, los turnos que trabaja la empresa y justificar que van a ser rotativos segun articulo 36.3 del ET, como se van a establecer esos turnos etc etc.
 

TMT

Miembro activo
Yo he tenido inspecciones de esas y sin problemas. Se reflejaba un horario y en algunos casos era en regimen de turnos, una semana por la mañana, otra tarde. Todo eso coincidente con los registros horarios. Y además les preguntó a los propios trabajadores y les dijeron sus turnos. Incluso hubo un cambio de turnos sin que hicieran ningún documento que es mejor hacerlo como dice Caslaboral y no hubo ningún problema.
 
Si se hacen los horarios a dos semanas vista quiere decir que tienen 4 semanas de turnos ya establecidas, suficientes para que la inspeccion haga su trabajo. Si se hacen cambios de turnos que se hagan debidamente, con solicitud escrita a la empresa y con la aprovacion de esta, para que se pueda jsutificar en la inspeccion si fuese necesario. Y explicarle a la inspectora la situacion, que la empresa trabaja por turnos, que los turnos son tales (lo que tampoco se puede hacer, bajo mi punto de vista, es cada semana inventarse un turno diferente con un horario diferente...), etc etc

Y bajo mi punto de vista, siempre se debe informar un horario previsible, o como minimisimo, los turnos que trabaja la empresa y justificar que van a ser rotativos segun articulo 36.3 del ET, como se van a establecer esos turnos etc etc.
Gracias. Se lo recordaré a la empresa que esos cambios queden reflejados de alguna forma además del registro horario para evitar problemas.
 
Arriba