MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos días.
Una empresa cliente que se dedica a la hostelería de comida rápida ha tenido una inspección y lo que os pongo abajo es lo que ha contestado la Inspección. La mayoría de los trabajadores están a jornada parcial con un pacto de horas complementarias.
Una vez examinada la documentación se comprueba:
En todos los contratos a tiempo parcial, la distribución de jornada se remite a las cláusulas adicionales, que indican: “De lunes a domingo con los descansos establecidos por la ley, pudiendo ser modificada en función de las necesidades de la empresa previo aviso al trabajador con el mínimo establecido por ley”.
Esta distribución no es válida porque permite la prestación de servicios en cualquier hora de cualquier día, no aporta ninguna información. El artículo 12.4 el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un contrato a tiempo parcial no tiene distribuida la jornada laboral, se considera que ha sido concertado a jornada completa desde su inicio.
En este caso me permiten dos cosas:
¿Me podría comunicar el dos semanas cuál es la opción preferida por la empresa?
Me podéis indicar cómo procederíais vosotros¿? Yo optaría por la primera si eso significa que cada mes puedo ir ampliando y reduciendo la jornada en función de las horas totales que echen, porque no es algo que puedan cuadrar. Va a depender del volumen de trabajo. Porque poner un horario en hostelería es complicado.
Gracias.
Una empresa cliente que se dedica a la hostelería de comida rápida ha tenido una inspección y lo que os pongo abajo es lo que ha contestado la Inspección. La mayoría de los trabajadores están a jornada parcial con un pacto de horas complementarias.
Una vez examinada la documentación se comprueba:
En todos los contratos a tiempo parcial, la distribución de jornada se remite a las cláusulas adicionales, que indican: “De lunes a domingo con los descansos establecidos por la ley, pudiendo ser modificada en función de las necesidades de la empresa previo aviso al trabajador con el mínimo establecido por ley”.
Esta distribución no es válida porque permite la prestación de servicios en cualquier hora de cualquier día, no aporta ninguna información. El artículo 12.4 el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un contrato a tiempo parcial no tiene distribuida la jornada laboral, se considera que ha sido concertado a jornada completa desde su inicio.
En este caso me permiten dos cosas:
- Que la empresa amplíe las jornadas que pudieran estarse realizando en exceso sobre la jornada completa. En este caso de cara al futuro, sin retrotraerse hacia atrás.
- Que la empresa distribuya las jornadas correctamente, determinando los horarios a realizar por los trabajadores y se realicen visitas para comprobar que se cumplen esas distribuciones. En este caso, si hubiera incumplimiento sí que se liquidan los contratos desde su inicio.
¿Me podría comunicar el dos semanas cuál es la opción preferida por la empresa?
Me podéis indicar cómo procederíais vosotros¿? Yo optaría por la primera si eso significa que cada mes puedo ir ampliando y reduciendo la jornada en función de las horas totales que echen, porque no es algo que puedan cuadrar. Va a depender del volumen de trabajo. Porque poner un horario en hostelería es complicado.
Gracias.