INSPECCION HACIENDA

NAMASTE

Miembro
Muy buenos días a todos, ya se que es foro laboral pero por si alguno podéis darme alguna idea.
Hemos recibido requerimiento de hacienda para un autónomo, que se dedica en la construcción a echar suelos, con lo cual cada día esta en una obra diferente. Con un FURGON en RENTING y un turismo en RENTING. Le piden ACREDITAR la afectación a la actividad empresarial de ambos. Actualmente ya no los tiene, con lo cual no se pueden hacer fotos, el furgón si estaba rotulado pero en la factura de rotulación no desglosa matricula.
Como pone "acreditar de manera efectiva con cualquier documentación admitida en derecho" pues ya no se como acreditarlo la verdad, porque hacer una relación en word de las obras y kilometros a los que ha ido no se considera admitida en derecho.
¿alguno os ha llegado esto?
Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
Normal que te lo pidan, Ve haciendote a la idea que lo del turismo va a ser que no. Pelea que al menos te afecte el 50%.
La inspeccion no es por el furgon, es por el turismo y se habra deducido todo .
Asi que lleva a hacienda fotos del furgon y si no las tienes ve con la factura, estara el modelo, veran que es industrial y se habra acabado todo.
Pero lo del turismo......... mmmmmmmmm.
Y si encima ya no los tiene..... mmmmmmmmmmm

suerte
 

Enric

Miembro
Tal como dice elchuske, como mucho, puedes pelear por la deducción de cuotas del IVA soportado en un 50%. Pero en IRPF, no te van a admitir ninguna deducción, ya que considera que no puede haber afectación a la actividad económica por confundirse/solaparse el uso privado con el profesional.
Es el criterio de la AEAT desde el inicio de los tiempos: en una sociedad se puede admitir entre el 50% y 100% de deducción del IVA y en igual porcentaje el gasto en Impuesto de Sociedades, pero en caso de un autónomo, como no sean los casos tasados por ley (transporte, agentes comerciales, actividades de venta de mercancías y pocos más) máximo 50% en IVA y 0 pelotero en IRPF.
Si no voy errado, ésta "disfunción" entre sociedad y autónomo sigue peleándose por ahí en los tribunales, como tantas otras, pero a día de hoy, la AEAT sigue con la paella por el mango.
 

NAMASTE

Miembro
No os lo puse pero en IRPF NO SE HA DEDUCIDO NADA, y en IVA SOLO se dedujo lo que marca la ley para el autónomo el 50%.
La pregunta es como acredito la afectación a la actividad de la forma que me exigen ellos "acreditar de manera efectiva con cualquier documentación admitida en derecho"
Gracias
 

Dsoleil

Miembro
Ellos consultan con la dgt la titularidad del vehículo. Creo que no estaría de más mencionar que se ha vendido, si quieres intentar el 50% de deducción. Revisa antes que la venta esté bien registrada por si acaso te pidieran esos documentos.
En cuanto a la forma de acreditar la afectación, revisa consultas vinculantes, por si te dieran alguna idea más de las comentadas, e intenta justificar la necesidad del vehículo en función del tipo/volumen de actividad, número de trabajadores, etc.
Suerte!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no entiendo una cosa, un renting nunca es propiedad de la empresa, por lo que no se afecta. Otra cosa seria ser gasto necesaeio. No es un leasing donde puedes adquirirlo al final del contrato..
 

NAMASTE

Miembro
Ellos consultan con la dgt la titularidad del vehículo. Creo que no estaría de más mencionar que se ha vendido, si quieres intentar el 50% de deducción. Revisa antes que la venta esté bien registrada por si acaso te pidieran esos documentos.
En cuanto a la forma de acreditar la afectación, revisa consultas vinculantes, por si te dieran alguna idea más de las comentadas, e intenta justificar la necesidad del vehículo en función del tipo/volumen de actividad, número de trabajadores, etc.
Suerte!
Estan en RENTING, no hay venta.
 

NAMASTE

Miembro
no entiendo una cosa, un renting nunca es propiedad de la empresa, por lo que no se afecta. Otra cosa seria ser gasto necesaeio. No es un leasing donde puedes adquirirlo al final del contrato..
No entiendo lo que me quieres decir. Al ser un RENTING, que el vehículo no esta en el inmovilizado, ¿no se puede deducir el 50% del IVA?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No entiendo lo que me quieres decir. Al ser un RENTING, que el vehículo no esta en el inmovilizado, ¿no se puede deducir el 50% del IVA?
quiero decir que para que un bien este afecto debe ser titular del empresario, y tu hablas de renting, por eso cambio lo de estar afecto por ser un gasto necesario.
 
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