INSPECCION POR CUPO DE MINUSVALIDOS.

francis

Nuevo miembro
Buenas tardes, me ha llegado una citación para el cupo de minusvalidos, la empresa tiene 57 trabajadores y no tiene ahora ningún minusvalido, donde puedo ver que sanción te puden aplicar, y si hay alguna forma de evitarla, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se trata de una infracción grave (creo que, en su grado máximo, podría llegar a los 30.000€).
Pero en principio imagino que si no han habido requerimientos previos, probablemente os insten a su cumplimiento, dándoos cierto plazo.
En base a vuestra plantilla (pero hay que confirmarlo con los cálculos oportunos, considerando la evolución de la plantilla en los últimos 12 meses, cómputo de los contratos temporales...), deberíais tener al menos uno, o bien acudir a las medidas alternativas (una vez obtenido el certificado de excepcionalidad por parte del SEPE, contratar con centros especiales de empleo, donaciones...).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Aunque ahora tengáis 57 trabajadores, igual no estáis obligados.

Mira la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Si estáis obligados, o contratáis aun minusválido o  podéis acudir a las medidas alternativas como comenta Nando.

Nosotros así lo hicimos - a través del SEPE, aunque la competencia puede ser autonómica (en Madrid ponen mil trabas, mejor SEPE, que como hay silencio positivo y son unos perretes es un coladero)- y ello tras requerirnos la Inspección.


Artículo 6. Competencia.

1. La competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento a que se refiere este real decreto corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o a los servicios públicos de empleo autonómicos en razón al territorio en que esté ubicada la empresa.

Cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola comunidad autónoma, la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de políticas activas de empleo; en este caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en el supuesto de que al menos el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma.

2. Cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior la competencia corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, será ejercida por el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente en el territorio donde esté ubicada la empresa o, si ésta dispone de centros de trabajo ubicados en más de una provincia o comunidad autónoma, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
 

Mr. White

Miembro activo
"Y respecto a las medidas excepcionales las miran con lupa en los últimos meses".

Pues en nuestro caso el SEPE tenía que tener la lupa mal graduada. Nos dieron el ok a las medidas alternativas por silencio positivo antes de que cumpliera el plazo de dos meses. De chiste.

Y nuestras  "cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa" otro chiste, sin informe  de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad y basado en generalidades.

Según nos dijeron los diversos centros especiales de empleo, todos del Grupo ONCE, lo del SEPE es un cachondeo.

Por contra, nos dijeron que si la competencia es de ciertos servicios públicos de empleo autonómicos (como Madrid,...) que nos preparáramos...

 

Mr. White

Miembro activo
Hay algún estudio por ahí que dice que si todas las empresas quisieran cumplir con el cupo de la LISMI no habría suficientes personas con minusvalía para ello...

Sobre la disparidad de criterios según en qué CCAA se esté, tienes toda la razón, es un cachondeo...

Hoy si hay sonrisitas, así que ahí va una:

:)

Buen jueves.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si las pautas o nivel de exogencia por parte del SEPE respecto a la concesión del certificado de excepcionalidad y poder así acudir a las medidads alternativas ha podido cambiar últimamente.

Lo que sí os puedo decir es que, como alguien ha apuntado, al menos hasta hace poco, la concesión  era un "puro cachondeo" y que, aunque suene políticamente incorrecto, al final uno no tiene más remedio que ver el cumplimiento de la LISMI como un "impuesto revolucionario", simplemente por su afán recaudador sin un necesario impacto en inserción efectiva de los discapacitados al mundo laboral. Y me explico:

Nosotros siempre hemos tenido como objetivo cumplir con  la LISMI mediante contratación directa de personal con discapacidad, objetivo realmente difícil, al menos en nuestro sector, el de las tecnologías. Francamente, no sé en otros sectores, pero profesionales del sector y con discapacidad, son realmente "un bien escaso". No sé ahora con  la crisis y actual nivel de paro puede ser distinto (no lo tengo contrastado porque hace ya tiempo que no estamos para contrataciones, más bien al contrario), pero os aseguro que, a menos hasta hace unos pocos años, cuando te dirigías a fundaciones especializadas en inserció  de dicapacitados, con su bolsa de trabajo, etc, y pedías candidatos, incluso flexibilizando muuuuucho el perfil exigido, la respuesta era siempre "ufff", es que cuesta mucho encontrar discapacitados de ese perfil, la gente con esta cualificación  suele colocarse sola, no precisa acudir a fundaciones como la nuestra ¿no os habéis planteado acudir a las medidas alternativas? nosotros las ofrecemos".

Pero el colmo era ya cuando ibas al INEM de entonces, de juzgado de guardia!. Te dirigías al que llevaba el tema de ofertas para personas con discapacidad y lo primero que te decía era:

- "¿Qué? Que ha tenido una inspección y le obligan a cumplir con la LISMI,¿no?
Contestabas: - "no, mire, nosotros cumplimos con la LISMI, ha costado mucho, pero cumplimos con el 2% de plantilla con discapacidad, pero, justo porque sabemos lo difícil que es  encontrar personas de estas características, y porque, realmente las que tenemos están funcionando muy bien y es algo que para la empresa es muy satisfactorio, nuestro objetivo es no limitarnos a cumplir justo en ese 2% mínimo, si podemos, queremos superarlo"
a eso el funcionario te contestaba: - "uff", ¿pero usted sabe lo que pide? ¿un discapacitado y además informático? Eso es muy dificil!!"
- "claro, lo sabemos, por eso queremos anticiparnos y no esperar a buscar gente cuando, llegado el caso, nos quedemos por debajo del 2% (porque se nos vaya alguien, por incremento de plantilla...), además, como he dicho, es una satisfacción para la empresa cumplir holgadamente con  ese porcentaje y no nos importa, al contrario, superar ese 2%". Además Vd tiene herramientas, bases de datos de demandantes de empleo, contactos con centros de inserción y fundaciones, ¿no?"
- "Uff! ya le he dicho que eso es muy difícil, mire yo le firmo el certificado de excepcionalidad y..."
-"pero vamos a ver, si ni siquiera lo ha intentado!, porque no prueba a intentar identificar candidatos?, es su trabajo, ¿no?. Además, ya le he dicho que actualmente cumplimos  con el 2%, no necesitamos acudir a medidas alternativas
- "pero entonces..., no tienen ningún requetrmiento de la insepcción,,,"
- no, ya le he dicho, no tenemos nigun requerimiento y, además, actualmente cumplimos con la LISMI. Simplemente queremos tener más empleados con discapacidad y con algunos de los perfiles que requerimos (reiterando que podemos ser bastante flexibles respecto a los mismos)
- "no lo entiendo, pero ya le he dicho que eso es muhy dificil"

En definitiva, que parece que hay una gran problema para la inserción laboral de los discapacitados, obligan a las empresas a que tengan un cierto porcentaje en su plantilla y sólo en caso de imposibilidad (que hayas presentado la oferta al SEPE y que éste, teóricamente tras haber intentado por todos los medios identificar candidatos,  acredite que no es posible la contratación y emitan la certificacion de excepcionalidad) puedes cumplir la Ley mediante medidas alternativas (contratación con centros especiales de empleo, "donaciones" a fondo perdido...).
Luego, vas al SEPE a ver si puedes conseguir ese cumplimiento directo y antes de que puedas explicar nada (y partiendo de la base de que vas ahi porque tienes un requerimiento de la Inspección) te ofrecen el certificado de excepcionalidad de buenas a primeras, porque claro, eso de contratar dicapacitados es muuuy difícil!.

En fin, lo dicho,  mi experiancia es que todo esto es una milonga y que solo sirve para que las empresaa acaben haciendo aportaciones económicas que dificllmente pueden tener un impacto directo en la inserción efectiva de gente con  discapacidad (entre algunas de esasa medidas alternativas, están el contratar unas charlas de sensibilización a la plantilla por si ya hay alguien que tiene una discapacidad reconocida o podria solicitarla. Eso está muy bien, pero, caramba! si hablamos de que el fin es la insercion de los discapacitados en el mundo laboral,, eso está dirigido a gente que ya tenemos en la empresa, por tanto, ya está insertada).

En fin...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedo explicar otro tipo de experiencias, también muyh desalentadoras con esta cuestión.
Recuerdo el caso de un discapacitado que identificamos a través de un centro de inserción  especializado. Pensé, "hombre!, por fin nos han  encontrado a alguien, esots centros sirven para algo!)
Realmente era un caso complejo y para el que la empresa puso todos los medios. En ocasiones se trata de discapacidades que, al menos en apariencia o respecto a repercusiones directas en la actividad laboral tiene poca indicencia.
Pero en este caso se trataba de un chico joven, en silla de ruedas, con evidentes limitaciones de movilidad y, por otro lado, con prácticamente nula experiencia, pero con algú  curso de ofimática, don de gentes, etc.
Flexibilizando mucho los requerimientos del puesto, pensamos en el para una vacante en el call-center para atender incidencias o consultas técnicas de nivel sencillo.
En coordinación  con nuestro servicio de prevención y de mantenimiento, nos aseguramos que tuviera el puesto de trabajo adaptado, todo el tema de accesibilidad (puertas de acceso, ascensor utilizable, baño adaptado y en la misma planta...).
Francamente, el chico parecia muy motivado, era su primer trabajo en serio y parecia que el esfuerzo (de todos, y el suyo el primero, claro está) valia la pena.
El caso es que al segundo día de trabajo vieno acompañado de su padre y éste quiso hablar conmigo.
"Mire", me diijo, "mi chico está muy contento, pero claro, tengo que acompañarle con el coche para venir aquí, venirle a recoger a la salida..., sí, tenemos previsto compararle un vehículo adaptado, él tiene carnet, pero claro, es un gasto. Y tiene que levantarse pronto, y..., mire, que al final, como al trabajar adremás ha perdido la ayuda que le pagaban´..., si, Vds le pagan más, pero... vaya, que no sale a cuenta que trabaje, asi que no sigue. Pero muchas gracias por la orptunidad que le han dado, el chico estaba muy contento, es cierto".

En fin, fustrante. Al final, más allá del tema puramente económico (y que siendo un puesto junior tampoco le estabamos ofreciendpo un sueldazo, cierto), entiendo que lo más importante era la oportunidad que para este chico representaba encontrar este `primer trabajo "serio", estable, etc y con posibilidades de ir creciendo profesionalmente (y salarialmente, claro).
Al final, por mucho "apoyo" que pidan a las empresas, por muchas campañas de sensibilización que hagan, si no tienen el apoyo de los familiares, si estos no están sensibilizados y por un  malentendido espíritu de protección, acaban impidiendo estas oprtunidades para su familar discapacitado y, en ese caso, son serias dificultades de inserción  en el mundo laboral...
Bueno y por no hablar del efecto disuasorio de esas ayudas economicas que perciben y que en la práctica acaban siendo un  factor desmotivador para la insercion laboral efectiva. Claro, al final, el trabajar (que debería ser el objetivo último, sobretodo si sehace en condiciones dignas) supone no cobrar la ayuda, y por la diferencia... casi que  mejor siga en casa, haciendo cursos de inserción y tal y tal.

En fin, cuando en alguna ocasion he asistido a jornadas organizadas por entidades de inserción de dicapacitados para sensiblizar a las empresas para la contratación de personas en esta situación... , me dan ganas de decirles, "esto está muy bien y nosotros ya estamos sensibilizados, ahora solo falta que sensibilicen a as familias, a los funcionarios del SEPE... bueno y se replanteen la politica de ayudas economicas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
En fin, cuando en alguna ocasion he asistido a jornadas organizadas por entidades de inserción de dicapacitados para sensiblizar a las empresas para la contratación de personas en esta situación... , me dan ganas de decirles, "esto está muy bien y nosotros ya estamos sensibilizados, ahora solo falta que sensibilicen a as familias, a los funcionarios del SEPE... bueno y se replanteen la politica de ayudas economicas.

Bueno, y que, como decía, relamente existan discapacitados que quieran ser contratados, porque, tal vez ahora sea distinto, pero cuando hemos tenido vacantes y nos hemos planteado cantratar a algun discpacitado,,,, realmente son un "bien escaso", andan muy buscados. Claramente los nieveles de exigencia requeridos a las empresas no responden a la neceisdad real (o tal vez es cuestion de plantear orro tipo de medidas adicionales realmente eficaces).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
... yo miraría si hay algún trabajador en la empresa que puede tener derecho al reconocimiento de discapacidad y en este caso animaría al trabajador a solicitar certificado de la CA, a vosotros os saldría mejor en cotizaciones

No Sandrita, si tienes algún caso de discapacidad "sobrevenida" (bien porque aunque ya la tenia reconocida, el empleado no te lo comunica hasta ahora, bien porque la solicite y se la concedan ahora, si ya lo tenías contratado no le puedes hacer un contrato específica para discapacitados y con derecho a bonificación.

Eso sí, te contarán  a efectos del cumplir con la cuota mínima del 2%. Pero ese beneficio adicioanal (bonificaciones), no, no lo tienes.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay algún estudio por ahí que dice que si todas las empresas quisieran cumplir con el cupo de la LISMI no habría suficientes personas con minusvalía para ello...

Año 2006:

"La LISMI obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a tener contratados al menos a un 2% de discapacitados en plantilla. Dado que en España existe un total de 29.590 empresas que están obligadas a la contratación de discapacitados y atendiendo al número medio de trabajadores por estrato de asalariados, la ley estaría obligando a tener contratadas en torno a 138.067,50 personas discapacitadas. Recordemos que el número total de personas discapacitadas demandantes de empleo se situaba en 75.661.

En resumen la ley marca por encima de la oferta existente la obligación de contratación de discapacitados".

http://www.juntossomoscapaces.org/wp-content/themes/mapfre/pdf/Un_analisis_de_la_productividad.pdf




 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Mr. White dijo:
Hay algún estudio por ahí que dice que si todas las empresas quisieran cumplir con el cupo de la LISMI no habría suficientes personas con minusvalía para ello...

Año 2006:

"La LISMI obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a tener contratados al menos a un 2% de discapacitados en plantilla. Dado que en España existe un total de 29.590 empresas que están obligadas a la contratación de discapacitados y atendiendo al número medio de trabajadores por estrato de asalariados, la ley estaría obligando a tener contratadas en torno a 138.067,50 personas discapacitadas. Recordemos que el número total de personas discapacitadas demandantes de empleo se situaba en 75.661.

En resumen la ley marca por encima de la oferta existente la obligación de contratación de discapacitados".

http://www.juntossomoscapaces.org/wp-content/themes/mapfre/pdf/Un_analisis_de_la_productividad.pdf

:mad: Justo cuando estaba acabando de escribir se me borró el mensaje!!!.  El informe que enlazas toma datos de finales del 2006, y los actuales datos de los que se parte para cumplir con la Estratégia Española, dentro de la Europea que nos impone cifras concretas (de ahi que se inserte dentro de los planes de la ITSS y que será algo muy controlado en los próximos años, en 2012 por poco pero no alcanzamos los objetivos de la UE, y ya hubo toque de atención!), son del 2011, están en el INE y Ministerio de sanidad e igualdad, y los discapacitados que están trabajando y los que están anotados en el SEPE dan y sobran para cubrir el cupo de la LISMI, por no hablar de los que no están anotados en el SEPE que no tiene el monopolio en colocación y tampoco es que sea muy eficaz en "colocar". :).

Llama la atención el incremento de personas discapacitadas con formación media-superior, según la zona de España. La dispacidad no siempre va ligada a movilidad reducida ni es por problemas mentales, el otro día hablaba de los insulino-dependientes, que sin ninguna otra patología asociada les reconocen el 33% (conozco a 2, y sólo uno la tenía reconocida desde hace años, la otra persona lo hizo recientemente cuando quedó en paro, desonocía la posibilidad y ayudas), a los trasplantados(es sobre un 45%) y muchas otras personas con enfermedades crónicas, pero con las que pueden llevar una vida medianamente normal y no están impedidos para trabajar.

Saludos.

Ya, pero... ya he comentado que no tengo el tema contrastado en los últimos años, pero espero que también hayan hecho una campaña para cambiar el chip a los funcionarios especializados en este tema en el SEPE, ya que podría decirte alguna oficina que si sigue el  mismo y con el mismo chip, a las primeras de cambio te extiende la certificación de excepcionalidad para acudir a medidas alternativas.
Y a los de algunos centros de inserción que cuando les vas con vacantes, enseguida y sin apenas analizar el perfil requerido ni consultar sus bases de datos, te informan de las medidas alternativas que también ofrecen y que "también sirven para cumplir con la LISMI y de una forma más fácil".
Pero contratar, contratar, es decir, insertar a discapacitados en el mundo laboral... uff! eso es muy difiicl! Parece que nunca hayan visto uno de cerca!.
Repito, no digo se sea cierto (que no haya discapacitados con voluntad de trabajar y desocupados e imagino que, lamentablemente, ahora habrá más, como hay más parados de todas las clases y condiciones), pero es la imagen que trasmiten a los que tienes como interlocutores, cuando tú, como empresa, te planteas contratar a un discapacitado.

No sé si os habéis encontrado con experiencias similares.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, mirad que aparfece publicado en el BOE de hoy.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632

Aún no me lo he mirado. No sé si alguien ha tenido la oprtunidad de hacerlo y, en su caso, ha identificado algunas novedades en esta materia.

saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Por cierto, mirad que aparfece publicado en el BOE de hoy.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632

Aún no me lo he mirado. No sé si alguien ha tenido la oprtunidad de hacerlo y, en su caso, ha identificado algunas novedades en esta materia.

saludos

Bueno, alguna novedad seguro que sçi supone. Sin ir más lejos, y siendo lo único (además del preámbulo) que de momento me he leído, fiajos en la Disposición derogatoria que contiene:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:

a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

b) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues ya podían modificar ET y LRJS, que sino vaya diáspora de normativa...además, respecto a procedimiento, la LEC y LJCA son normas supletorias (Dispo. Final Cuarta LRJS)-, pero ¿la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social?

:eek:
 
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