INSPECCION POR MAL ENCUADRAMIENTO

Juani

Miembro
Hola! Espero que estéis todos bien!

Una empresa que llegó a nuestra asesoría en verano del año pasado. Es una SL formada por 2 hijos, uno tiene el 25% y el otro el 75%.
El padre trabajaba en la empresa y le dieron de alta en 2013 como trabajador cuenta ajena, ya que no posee ninguna participación de la empresa.
En julio 2017 el hijo que posee el 75% se fue a vivir con sus padres, y claro, no lo comunicó a la asesoría.....y aquí viene la Inspección con liquidación de cuotas por indebido encuadramiento en el RGSS cuando debía estar en el RETA.

Solo he recibido una inspección de este tipo y aún no ha avanzado mucho, por lo que se me plantean dudas:

- ¿Cómo podría demostrar que el padre no tenía el control efectivo de la empresa? Es decir, como admite prueba en contra, ¿de que forma se podría hacer?

- Entiendo que no se puede solicitar la compensación de cuotas porque los sujetos obligados son distintos (autónomo y SL), pero si que puedo solicitar ingresos indebidos a la empresa verdad?

- Y por último....el padre estuvo de baja desde 2017 hasta 2019 (por eso el hijo se mudó a su casa, para cuidar de él). Pero claro, la normativa de la exoneración del pago de la cuota de autónomo a partir del día 60 de la baja no es hasta 2019, verdad? Porque claro, si tenía que haber sido autónomo...

Mil gracias de antemano, y mucho ánimo!
 

NOEMI

Miembro conocido
Puf no se ni qué decirte.como lo han sabido? Entiendo que el hijo no solo se fue a vivir con el padre sino que se empadrono con ellos? Es lo único que se me ocurre que te podría salvar .pero al existir convivencia ya debería ser autónomo .como se ha enterado inspección?
 

Juani

Miembro
Pues me pidieron documentación de la empresa y también personal de los miembros de la SL, libro de familia y empadronamientos....y ahí fue cuando los pillaron. Claro el hijo se empadronó en la casa de los padres cuando se fue a cuidar del padre, y ahora le ha costado 10 mil euros los cuidados... Él no tenía ni idea de esto y no informó a su anterior asesoría.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Puedes solicitar ingresos indebidos, sí, pero no compensar.

2.- Bueno, la presunción es iuris tantum, con lo que puedes presentar prueba conforme a que es ajeno a la empresa: nómina, por ejemplo.
 

Nana

Miembro conocido
Hola! Espero que estéis todos bien!

Una empresa que llegó a nuestra asesoría en verano del año pasado. Es una SL formada por 2 hijos, uno tiene el 25% y el otro el 75%.
El padre trabajaba en la empresa y le dieron de alta en 2013 como trabajador cuenta ajena, ya que no posee ninguna participación de la empresa.
En julio 2017 el hijo que posee el 75% se fue a vivir con sus padres, y claro, no lo comunicó a la asesoría.....y aquí viene la Inspección con liquidación de cuotas por indebido encuadramiento en el RGSS cuando debía estar en el RETA.

Solo he recibido una inspección de este tipo y aún no ha avanzado mucho, por lo que se me plantean dudas:

- ¿Cómo podría demostrar que el padre no tenía el control efectivo de la empresa? Es decir, como admite prueba en contra, ¿de que forma se podría hacer?

- Entiendo que no se puede solicitar la compensación de cuotas porque los sujetos obligados son distintos (autónomo y SL), pero si que puedo solicitar ingresos indebidos a la empresa verdad?

- Y por último....el padre estuvo de baja desde 2017 hasta 2019 (por eso el hijo se mudó a su casa, para cuidar de él). Pero claro, la normativa de la exoneración del pago de la cuota de autónomo a partir del día 60 de la baja no es hasta 2019, verdad? Porque claro, si tenía que haber sido autónomo...

Mil gracias de antemano, y mucho ánimo!
Madre mía Juani vaya marrón

aunque el padre no tuviera control efectivo, al vivir con más del 50% de las participaciones (del hijo) de cabeza a RETA.

Como dice Fernando, debes pagar las cuotas RETA y solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero no te van a compensar

A ver si pienso algo más y te digo
 

Juani

Miembro
Muchísimas gracias por vuestra ayuda, sois unos soletes.

Voy a darle vueltas también a ver si hay algo que se me ocurra, pero vamos, creo que esa es la opción, solicitar lo indebidamente ingresado y pagar el RETA (aunque dice que el padre no tiene un duro....)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si el padre no tiene un duro, decid que el padre vive de la nómina del hijo. La cosa es un poco rara, eso sí.
 

Sergei

Miembro conocido
Dices que la baja fue del 2017 al 2019 verdad? Están pidiendo la devolución del pago delegado de la baja?
Quizás la inspección haya "saltado" por allí al llegar a inspección médica. Entiendo que la cronología es que se empadronan juntos tiempo después de la baja y no antes.
 

Juani

Miembro
Dices que la baja fue del 2017 al 2019 verdad? Están pidiendo la devolución del pago delegado de la baja?
Quizás la inspección haya "saltado" por allí al llegar a inspección médica. Entiendo que la cronología es que se empadronan juntos tiempo después de la baja y no antes.
Si, la baja médica fue desde septiembre de 2017 hasta septiembre 2019, fecha en que le reconocen la incapacidad permanente absoluta.

Lo que reclama la ITSS es la cuota de autónomo desde julio de 2017 hasta marzo de 2019 que debió de haber ingresado y que no lo hizo, siendo julio 2017 la fecha en la que el hijo se empadronó con el padre.

No veo la forma de evadirlo...
 

Nana

Miembro conocido
Buah es que es carne de cañón, vaya tela marinera

Y claro, como no comunicaron nada a la asesoría no se puede ni intentar buscar ayuda por el seguro de RC, pues vaya palo
 

Juani

Miembro
Menudo marrón....y mi cliente (el hijo del 25% que es con el que trato), dice que su padre no paga porque no tiene dinero. Él quiere como socio de la SL que pida la devolución por ingresos indebidos de ese periodo, y que su padre no haga nada, "que lo busquen o que haga yo un milagro", eso me ha dicho.

Lo de la responsabilidad civil Nana sí que es un desastre...
 

Nana

Miembro conocido
Milagros a Lourdes pero algo se podría apañar con imaginación 😉

Con la devolución de ingresos del RG que paguen una parte de la deuda y con el resto pues que pida aplazamiento

Lo que sí debe saber el hijo del 25% es que si su padre no paga le van a embargar las prestaciones del INSS, ya sea IPT o la jubilación
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Una cuestión, si hubiera estado de Alta en el RETA; al estar en IT, al 61 día la cuota en autónomo sería 0€.
por si puedes constatar este dato en alegaciones. Igualmente, a poco que haya cotizado en el RGral, seguro que es más alta la cotización que en el RETA, lo has calculado?¿
 

Nana

Miembro conocido
Una cuestión, si hubiera estado de Alta en el RETA; al estar en IT, al 61 día la cuota en autónomo sería 0€.
por si puedes constatar este dato en alegaciones. Igualmente, a poco que haya cotizado en el RGral, seguro que es más alta la cotización que en el RETA, lo has calculado?¿
En este caso no valdría, creo, esa opción porque la IT es de e 2017, y la normativa de las bajas de más de 60 días son para las bajas medicas a partir del 01/01/2019

Había una salvedad pero para IT de 2018, dependiendo de si el autónomo tenia cese de actividad o no

Hablo de memoria, que quizás si que de 2017 se hable en el RDL que aprobó todo este quilombo
 

Juani

Miembro
Una cuestión, si hubiera estado de Alta en el RETA; al estar en IT, al 61 día la cuota en autónomo sería 0€.
por si puedes constatar este dato en alegaciones. Igualmente, a poco que haya cotizado en el RGral, seguro que es más alta la cotización que en el RETA, lo has calculado?¿
Claro, si eso fue lo primero que pensé, pero al ser la IT de julio 2017 a marzo 2019 (fecha en que le dan la absoluta), lo descarté...le daré otra vuelta por si como dice Nana hay alguna excepción, pero no sé... Además que en el RG estaba a 20h, con lo que pagaría más de autónomo que en el RG
 

Juani

Miembro
Bueno, pues resulta que ahora el hijo con el 75% de la empresa, en el periodo que se le reclama las diferencias por mal encuadramiento, tiene un contrato de alquiler de vivienda en otra localidad, justificado por estudios universitarios y con justificantes bancarios de pago del alquiler. Además también prestó servicios en la universidad en ese periodo y tiene un contrato de trabajo (aunque ésto tampoco prueba mucho).

¿Qué opinais? Si se puede acreditar que no convivían... El hecho de que se empadronara en la misma vivienda es debido a que a los padres, inmersos en un proceso judicial, les iban a embargar la vivienda. El hijo compró la casa para evitar el embargo, la casa está a nombre del hijo y por eso tuvo que empadronarse.

De telenovela...
 
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