Hola de nuevo! Es la primera vez que el INSS (qué actividad llevan últimamente!) me deja sin efecto una baja, pasado más de un mes de su emisión, concretamente del mes de Marzo (2021).
El trabajador había sido dado de alta de un proceso IT de más de 365 días en el mes de Febrero (2021), concediéndosele posteriormente (finales de Marzo) una nueva baja (en principio NO por recaída). Ahora, pasado mes y medio (+/-) de la emisión de esta nueva baja (o sea, abonada nómina de Marzo y consolidadísimos seguros sociales de Marzo también ya, claro), recibimos el 01/05/2021, Comunicado INSS diciéndonos que : "dicha baja (de finales del mes de Marzo), una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha resuelto el INSS, que el trabajador no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud, NO PRODUCE EFECTOS y que en base a lo anterior, no procederá efectuar descuento alguno en los documentos de cotización a la Seguridad Social, por la incapacidad temporal correspondiente a esa baja médica" (menos mal que no me había descontado aún ningún importe en concepto pago delegado, al no estar todavía abonadas las nóminas de Abril cuando recibimos el Comunicado, dándonos tiempo a generar una nómina de Abril con todo el tramo del mes de alta en cotización).
Pero ahora me surgen varias dudas:
¿¿¿Qué hago con la nómina y los seguros sociales de Marzo????... si es que tengo que hacer algo, claro. Al quedar sin efectos la IT, su nómina de Marzo, se modificaría, pasando a tener más días en situación de alta (había tenido otro proceso IT de unos 15 días también en Marzo, por COVID, que el INSS, ha dejado como estaba, no modificando sus efectos), con lo cuál su bruto aumentaría, generando diferencias en el neto a su favor; aunque, la base de cotización, por tema complementos IT, base reguladora del mes anterior, etc... resultaría ahora con el nuevo cálculo, INFERIOR A LA ANTERIOR... o sea, que con esto de dejar sin efectos la IT de Marzo, hemos cotizado de más en los seguros sociales de Marzo (una cantidad pequeña por encima), peroooooo, al tener la empresa bonificadas todas las contingencias empresariales (por R.L.C.E.), no vamos a solicitar la devolución de ingresos indebidos (supongo que no nos la iban a conceder, obviamente).
Aunque el trabajador no me ha reclamado las diferencias del nuevo recálculo de la nómina de Marzo (y no creo que lo haga), no sé si recalcular la nómina de Marzo, sin tocar los seguros sociales de Marzo, ya que no debemos nada a la seguridad social en cuanto a la cotización de Marzo, al haber "cotizado" por una base superior y regularizar las diferencias al trabajador en el pago de la siguiente nómina (aunque esta nómina de Abril se le ha abonado ya entera de alta... sin haber trabajado ni un día en todo el mes... y de hecho sigue sin ir a trabajar, a la espera de hablar de nuevo con su médico de cabecera, a ver si le dan una nueva baja, porque el señor no está en condiciones de volver al trabajo, parece ser) o no modificar tampoco la nómina de Marzo, dejarlo todo como está y en caso de que el trabajador nos reclamase las diferencias, entonces recalcular la nómina de Marzo y ponernos en contacto con Acredit@ ( ¿o habría que abrir caso en CASIA?... estoy muy perdida con esto) a ver qué tendríamos que hacer entonces con los seguros sociales de Marzo... ¿por que al enviarlos ahora los seguros sociales de Marzo ... nos vendrían con recargo aún siendo culpa del INSS la notificación tan tarde del cambio de la IT ?... ¿o qué liquidación habría que enviar sino?... puffffffff... estoy súper agobiada con este tema...
No sé qué hacer, la verdad....
Una compañera me dice que NO HAGA NADA, que espere a que en alguna revisión posterior, sea la seguridad social, la que modifique su base de Marzo, a la nueva base (inferior) resultante ahora y modifique sus tramos añadiendo más tramos de días en alta y que respecto a la nómina de Marzo, que la deje tal cual también, siendo que no hay (casi) probabilidad ninguna de que nos reclame el trabajador las diferencias a su favor, al no haber asistido a su trabajo durante la duración de la IT, que ahora dejan sin efectos... sería un poco curioso, no?... no ha venido a trabajar y encima se le abona más importe de nómina.... ¿¿??
Qué caos todo !!... cómo puede hacer el INSS ésto... ¿por qué emite el SPS bajas que luego son anuladas por el INSS?... no lo puedo entender... y mientras tanto el empresario qué hace... ¿le abona la nómina al trabajador sin ir a trabajar?... le compensa este tiempo sin asistir a su trabajo, por las vacaciones de este año ¿?, como nos dice su responsable de hacerle ¿¿??... ¿se puede hacer eso?...
Por favor, ¿podéis ayudarme con esta situación?... os lo agradecería muchísimo algún aporte, idea, etc...
Gracias infinitas a tod@s, aunque sea sólo por dedicar unos minutos a leer mi caso
El trabajador había sido dado de alta de un proceso IT de más de 365 días en el mes de Febrero (2021), concediéndosele posteriormente (finales de Marzo) una nueva baja (en principio NO por recaída). Ahora, pasado mes y medio (+/-) de la emisión de esta nueva baja (o sea, abonada nómina de Marzo y consolidadísimos seguros sociales de Marzo también ya, claro), recibimos el 01/05/2021, Comunicado INSS diciéndonos que : "dicha baja (de finales del mes de Marzo), una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha resuelto el INSS, que el trabajador no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud, NO PRODUCE EFECTOS y que en base a lo anterior, no procederá efectuar descuento alguno en los documentos de cotización a la Seguridad Social, por la incapacidad temporal correspondiente a esa baja médica" (menos mal que no me había descontado aún ningún importe en concepto pago delegado, al no estar todavía abonadas las nóminas de Abril cuando recibimos el Comunicado, dándonos tiempo a generar una nómina de Abril con todo el tramo del mes de alta en cotización).
Pero ahora me surgen varias dudas:
¿¿¿Qué hago con la nómina y los seguros sociales de Marzo????... si es que tengo que hacer algo, claro. Al quedar sin efectos la IT, su nómina de Marzo, se modificaría, pasando a tener más días en situación de alta (había tenido otro proceso IT de unos 15 días también en Marzo, por COVID, que el INSS, ha dejado como estaba, no modificando sus efectos), con lo cuál su bruto aumentaría, generando diferencias en el neto a su favor; aunque, la base de cotización, por tema complementos IT, base reguladora del mes anterior, etc... resultaría ahora con el nuevo cálculo, INFERIOR A LA ANTERIOR... o sea, que con esto de dejar sin efectos la IT de Marzo, hemos cotizado de más en los seguros sociales de Marzo (una cantidad pequeña por encima), peroooooo, al tener la empresa bonificadas todas las contingencias empresariales (por R.L.C.E.), no vamos a solicitar la devolución de ingresos indebidos (supongo que no nos la iban a conceder, obviamente).
Aunque el trabajador no me ha reclamado las diferencias del nuevo recálculo de la nómina de Marzo (y no creo que lo haga), no sé si recalcular la nómina de Marzo, sin tocar los seguros sociales de Marzo, ya que no debemos nada a la seguridad social en cuanto a la cotización de Marzo, al haber "cotizado" por una base superior y regularizar las diferencias al trabajador en el pago de la siguiente nómina (aunque esta nómina de Abril se le ha abonado ya entera de alta... sin haber trabajado ni un día en todo el mes... y de hecho sigue sin ir a trabajar, a la espera de hablar de nuevo con su médico de cabecera, a ver si le dan una nueva baja, porque el señor no está en condiciones de volver al trabajo, parece ser) o no modificar tampoco la nómina de Marzo, dejarlo todo como está y en caso de que el trabajador nos reclamase las diferencias, entonces recalcular la nómina de Marzo y ponernos en contacto con Acredit@ ( ¿o habría que abrir caso en CASIA?... estoy muy perdida con esto) a ver qué tendríamos que hacer entonces con los seguros sociales de Marzo... ¿por que al enviarlos ahora los seguros sociales de Marzo ... nos vendrían con recargo aún siendo culpa del INSS la notificación tan tarde del cambio de la IT ?... ¿o qué liquidación habría que enviar sino?... puffffffff... estoy súper agobiada con este tema...
No sé qué hacer, la verdad....
Una compañera me dice que NO HAGA NADA, que espere a que en alguna revisión posterior, sea la seguridad social, la que modifique su base de Marzo, a la nueva base (inferior) resultante ahora y modifique sus tramos añadiendo más tramos de días en alta y que respecto a la nómina de Marzo, que la deje tal cual también, siendo que no hay (casi) probabilidad ninguna de que nos reclame el trabajador las diferencias a su favor, al no haber asistido a su trabajo durante la duración de la IT, que ahora dejan sin efectos... sería un poco curioso, no?... no ha venido a trabajar y encima se le abona más importe de nómina.... ¿¿??
Qué caos todo !!... cómo puede hacer el INSS ésto... ¿por qué emite el SPS bajas que luego son anuladas por el INSS?... no lo puedo entender... y mientras tanto el empresario qué hace... ¿le abona la nómina al trabajador sin ir a trabajar?... le compensa este tiempo sin asistir a su trabajo, por las vacaciones de este año ¿?, como nos dice su responsable de hacerle ¿¿??... ¿se puede hacer eso?...
Por favor, ¿podéis ayudarme con esta situación?... os lo agradecería muchísimo algún aporte, idea, etc...
Gracias infinitas a tod@s, aunque sea sólo por dedicar unos minutos a leer mi caso