FERNANDO dijo:
Sí cotizas en proporción al tiempo trabajado. Otra cosa es que, en dicho mes, trabajes menos del 76,67% de días naturales o bien menos de cinco días de jornadas a la semana, en cuyo caso existirían días de inactividad. Este régimen no lo entiende bien ni Dios, por cierto.
Y de la forma que lo plantean, menos lo entenderás Fernando.
Anabel (o Graduado Social en el Foro de Javier), aunque ya Javier te ha contestado y comentado,
http://unzudaire.es/foro/index.php?topic=737.0
bien sobre algunas variaciones que la nueva regulación produce, yo voy aquí a poner algo de su exposición de motivos cuando dice:
... En el artículo 4 se recogen las particularidades relativas a la cotización en el Sistema Especial creado por la presente ley, consistentes, fundamentalmente, en la distinción entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, se cotizará por la base mínima del grupo 7 de cotización vigente en cada momento, con aplicación, en ambos períodos, de los tipos de cotización fijados en este precepto.
También se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye por vez primera la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, previéndose igualmente que no será de aplicación en este Sistema Especial el incremento de la cuota previsto para los contratos temporales de duración inferior a siete días, en atención a las circunstancias y condiciones de trabajo en el sector agrario.
En síntesis y referidos a los eventuales (porque los fijos cotizan todo el mes), en los periodos de actividad (por los dias trabajados en el mes, y no por cuatro ni cinco días, como dices), la cotización por CC. se hará como en el Regímen General (por los salarios percibidos en el periodo) y no como hasta ahora por unas bases tarifadas que salen de la base mínima del RG.
En lo referente al número de días cotizados para que no se atribuya inactividad está en 23 o más al mes, en este año. De modo que, si en el mes se ha trabajado y cotizado menos, el trabajador seguirá pagandose la cotización a su exclusivo cargo, por la diferencia de días que el mismo tiene y los cotizados. En esta Ley no se habla del número de días previstos para el año que viene. Y es lógico, ese asunto deberá establecerlo la norma que desarrolla las cotizaciones a primeros de año.
Finalmente debo decirte, que al trabajador hay que mantenerlo en alta con el empresario, en tanto que esté en vigor el contrato; si el mismo expira por el vencimiento del plazo o por la terminación de la faena, lo procente no es mantenerlo en esa situación si no darlo de baja.
Saludos.