INTEGRACION LAGUNAS

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juanlab

Guest
Buenas tardes a todos. Un Sr que ha cotizado de forma alterna en R Grl y en Reta, y que lleva los últimos 9 años por cuenta propia (unos 30 años cotizados). Ahora, cuando le faltan 2 años para los 65 años, quiere dejar de cotizar en Reta (no cotizó antes de 01/01/1967). Preguntas:

1º, entiendo que no se puede jubilar anticipadamente ya que no cotizó en el Sovi, y que la causa no es involuntaria, ¿es así?

2º si deja de cotizar ahora en Reta ¿se integrarán estos dos años como base 0 (cero) o como base mínima?, un saludo

GRACIAS ANTICIPADAS.
 

aprendiz

Miembro
Estoy de acuerdo con que no se puede jubilar anticipadamente.

Para saber si se van a integrar lagunas para la jubilación a los 65 años, hay que mirar qué régimen decide para la jubilación.

Ya que si decide RETA no se integran lagunas y si decide el Régimen General se integran lagunas.

En primer lugar se mira el régimen donde se haya cotizado últimamente, en este caso RETA. Hay que comprobar que reúne el requisito de la carencia genérica -15 años- y específica -2 años en los 15 últimos- computando únicamente las cotizaciones en RETA.

Si dices que solamente tiene cotizados 9 años en RETA no decide este régimen, ya que por sí sólo no reúne la carencia genérica.

Entonces la regla dice que hay que mirar el siguiente régimen en que haya cotizado, en este caso el Régimen General.

Se comprueba que acredita el requisito de la carencia genérica y específica, y si es así, decide el Régimen General. Totalizando a continuación las cotizaciones y calculando con integración de lagunas.

Si ninguno de los regímenes aisladamente reúne los requisitos por sí sólo, entonces hay que mirar en qué régimen se reúne mayor volumen de cotizaciones. En nuestro caso en el régimen general.

Saludos.

Fuentes:
Decreto 2957/1973, R.D. 691/1991, y Ley 47/1998.

Bibliografía interesante accesible en google books:
“El cómputo recíproco de cotizaciones en el Sistema Español de Seguridad Social”, de María Amparo Ballester Pastor. Editorial La Ley.
 
J

juanlab

Guest
Buenos días y muchas gracias, una respuesta muy bien desarrollada. Por cierto, ¿has pensado en cambiarte el nombre para 2010?.....aprendices somos todos, pero tú pareces menos aprendiz que la mayoría de nosotros.........un saludo y feliz 2010.

OTRA PREGUNTA, le he contado el tiempo en RETA y entre los últimos 9, y 3.6 de los años ochenta, tiene en total 12.60 años en RETA. Entiendo que en este caso no se suman DIAS CUOTA como en R Grl. ¿es así?

Luego si tiene 12.6 años en RETA, y algo más de 15 años en R Grl, entiendo que sí se integrarían las lagunas a base mínima? GRACIAS.
 

aprendiz

Miembro
También se aplicaban días cuota para la jubilación al RETA antes de ser suprimidas por la Ley 40/2007.

Tras esta Ley no se aplican días cuota en ningún régimen y hay que mirar el cuadro con el periodo transitorio de carencias:

De Enero a junio 2008 ........ 4.700 días.
De Julio a diciembre 2008 ...  4.777 días.
De Enero a junio 2009 ........ 4.854 días.
De Julio a diciembre 2009 ...  4.931 días.
De Enero a junio 2010 ........ 5.008 días.
De Julio a diciembre 2010 ...  5.085 días.
De Enero a junio 2011 ........ 5.162 días.
De Julio a diciembre 2011 ...  5.239 días.
De Enero a junio 2012 ........ 5.316 días.
De Julio a diciembre 2012 ...  5.393 días.
De A partir de enero 2013 ... 5.475 días.

Los 12'60 años los indicamos en su equivalente en días = 4.599 días cotizados.

Con estos días no alcanza la carencia genérica, ni hoy ni mucho menos dentro de 2 años que es cuando se producirá el Hecho Causante.

Por lo que va a ser el Régimen General (integrando lagunas) el que resuelva por reunir los requisitos o por ser el régimen con mayor volumen de cotizaciones.

Saludos.

Feliz entrada de año nuevo a todo los foreros.
 
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