Interesante sentencia: contrato administrativo vs. relación laboral

FERNANDO

Miembro conocido
Según la STS, si un contrato administrativo, encubre una relación laboral y se ha de indemnizar por despido, a la hora de calcular la indemnización por despido, se debe tomar el salario convenio, y no lo percibido en el contrato administrativo, aunque el monto de este último sea superior a lo dicho en el convenio de aplicación. ¿No lo veis un tanto absurdo? entonces, un falso autónomo también irá a convenio, y no a lo percibido como falso autónomo, si dicho importe fuera superior a lo indicado en el citado convenio?
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que el razonamiento es igual que cuando hay cesión ilegal, los derechos y obligaciones del trabajador cedido serán idénticos a los de cualquier trabajador pertenecientes a la plantilla de la empresa a la que ha sido temporalmente transferido.

Como dijo el Supremo, entender lo contrario, supondría situarle provilegiadamente respecto a sus "nuevos" compis...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que la actora de la sentencia no tenía compañeros: firmó un contrato administrativo con un ayuntamiento. Por ello, entiendo que el cómputo indemnizatorio debería ir de acuerdo a lo percibido, no a mínimos de convenio. El supremo habla que, de hacerse así, habría espigueo. Pero yo no veo aquí espigueo: lo vería si, por ejemplo, tomásemos beneficios de ambas normas, pero no es el caso, según mi punto de vista.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, bueno, no tenía compañeros/as, pero si los hubiera tenido habrían cobrado lo que marque el Convenio y es lo que entiendo que ha interpretado la sentencia.

Y sí que habría espigueo si pretende uno que le aplique todo un Convenio salvo lo referente al salario...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo: aplicar el salario realmente percibido no es espigueo, pues no es aplicar diferente norma, sino aplicar el mis ET. Si es así, los falsos autónomos que presten servicios para empresas privadas, ¿también se tendrá en cuenta el salario convenio y no lo realmente por ellos percibido?

 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que sí en aplicación de la doctrina actual del Supremo.

Hay quien la critica, sobre todo a raiz del rollo del Supremo de la contractualizacion cuando un Convenio decae y no hay otro aplicable...en fin, experimentos con gaseosa en mi opinión, yo comparto la doctrina actual del Supremo...

http://ignasibeltran.com/2015/05/03/cesion-ilegal-y-salario-aplicable-y-contractualizacion-convenio-colectivo-sts-17-de-marzo-2015-rec-3812014/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con la doctrina de la sentencia que citas: el mismo ET dice que podrá elegir entre cedente y cesionaria... con todas sus consecuencias, lógicamente.

Ahora bien, no hablamos de lo mismo, cuando nos referimos a un falso autónomo, dado que ningún texto legal remite a condiciones. Pero, bueno, si lo dice el supremo.
 
Arriba