Según la STS, si un contrato administrativo, encubre una relación laboral y se ha de indemnizar por despido, a la hora de calcular la indemnización por despido, se debe tomar el salario convenio, y no lo percibido en el contrato administrativo, aunque el monto de este último sea superior a lo dicho en el convenio de aplicación. ¿No lo veis un tanto absurdo? entonces, un falso autónomo también irá a convenio, y no a lo percibido como falso autónomo, si dicho importe fuera superior a lo indicado en el citado convenio?