INTERINIDAD-BONIFICACIÓN MATERNIDAD

AREA VA

Miembro
Buenos días,
Trabajadora embarazada con categoría de oficial, la va a sustituir su compañero de departamento que es auxiliar pero está familiarizado con el trabajo y puede sacarlo adelante perfectamente.
A la vez se contratará a otro auxiliar para que haga las funciones del anterior.
El contrato de interinidad se podría bonificar? En caso afirmativo a efectos de seguridad social y de contrato lo pondría como sustituto de la trabajadora embarazada en vez de su compañero?
Durante la sustitución, al compañero habría que modificarle la categoría a oficial?

Gracias.

 

rosefr

Nuevo miembro
Según tengo entendido, para que se pueda aplicar la bonificación el que sustituya a la mamá tiene que tener la misma categoria y en este caso no se cumple. Yo te aconsejaría que llamaras a la Tesorería o a la Oficina Sociolaboral de tu ciudad y lo consultes.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El contrato de interinidad permite que el puesto de trabajo sea ocupado por otro trabajador de la empresa y que, entonces, el interino cubra a dicho trabajador. Y la bonificación no excluye esto en su redactado....
 

rosefr

Nuevo miembro
Ok, esa información no la sabía. Pero me surge una duda, para que la bonificación se aplique el trabajador que sustituye tiene que estar inscrito en el INEM, y en este caso si lo sustituye un compañero, cómo hay que hacer para aplicar la bonificación??

Gracias :)
 

Clo

Nuevo miembro
Claro, tú haces el contrato de interinidad al trabajador desempleado que contratas que sustituye a la mamá, y después en el contrato especificas que las funciones de la mamá las hará el compañero xxx, con categoría yyy, y que el contratado hará las funciones del compañero. Así queda justificada la categoría.
Saludos,
 

AREA VA

Miembro
sepe: No es necesario que la persona a contratar para sustituir la baja por maternidad sea contratada por la misma categoría que la que causa baja, pero sí debe ser la contratada la que sustituya a la de baja por maternidad y además ha de encontrarse desempleada para poder aplicarse la bonificación.

Esta es la respuesta del Sepe. Ni se me había pasado por la cabeza la idea de contratarla con diferente categoría. Desde mi punto de vista es requisito imprescindible en un contrato de interinidad.
 

Clo

Nuevo miembro
Ups! Pues yo no tenía entendido así, si no tal cual lo comenté antes!
A ver, lo más habitual es que si yo soy Graduado Social y causo baja por maternidad, contrate a otro Graduado Social que me sustituya.
Pero (como algo excepcional) si hay un Administrativo que lleva 15 años trabajando conmigo en la empresa y puede sacar mi trabajo de gestión (altas, bajas, nóminas,...), el hará mi trabajo y yo puedo contratar a otro Administrativo desempleado que haga sus funciones, con contrato bonificado.
Si hubiese algo excepcional (despido, inspección,...) se puede llamar a otro colega profesional que se encargue del asunto,...
Eso así tal cual es lo que yo tenía entendido.
Lo que ahora comentas es que yo podría contratar a un Administrativo (desempleado) para mi puesto de Graduado Social, así, directamente, y aplicarme la bonificación,...
Lo anterior me parece justificado, esto otro lo veo rarísimo!!!
 
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