Hola!
Una S.L. quiere contratar para sustituir a una trabajadora de baja por riesgo de embarazo, al hermano de un socio, que no es administrador.
En la página informativa del sepe pone en exclusiones para tener derecho a las bonificaciones:
"parientes hasta 2º grado del empresario o miembro de órgano de admón."
Suponiendo que cuando dice empresario habla de persona física, entiendo que se puede bonificar el contrato. ¿Lo entendéis igual?
Gracias y saludos,
Una S.L. quiere contratar para sustituir a una trabajadora de baja por riesgo de embarazo, al hermano de un socio, que no es administrador.
En la página informativa del sepe pone en exclusiones para tener derecho a las bonificaciones:
"parientes hasta 2º grado del empresario o miembro de órgano de admón."
Suponiendo que cuando dice empresario habla de persona física, entiendo que se puede bonificar el contrato. ¿Lo entendéis igual?
Gracias y saludos,