Interinidad

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Nana

Guest
Buenas noches compañeros

Considerais que en el caso de un contrato de interinidad realizado para sustituir una IT y que ésta finaliza por el agotamiento de los 12+6 meses es correcto finalizarlo? Yo entiendo que si, pero me gustaria confirmarlo (rizando el rizo el que sustituye tambien esta de IT) ;D

Muchas gracias y a por el miercoles!!
 

ferrarito

Nuevo miembro
No finaliza el contrato, pues la causa de la interinidad todavía existe.
Lo que si puedes hacer, pasado esos 18 meses (545 días) es dar de baja al trabajador que está de IT en la seguridad social para dejar de cotizar por él. Pero hasta que no tengas resolución del INSS no puedes hacer nada mas.

Yo tuve un trabajador que después de 22 meses, le dieron el alta, y se tuvo que volver a incorporar a su puesto de trabajo.
 
N

Nana

Guest
Buenos días

gracias, ¿entonces hasta que el INSS no resuelva o bien dando la IP u obligando a la reincorporación en contrato de interinidad continua?

Vaya tela  :(

Lo dicho, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nana dijo:
Buenos días

gracias, ¿entonces hasta que el INSS no resuelva o bien dando la IP u obligando a la reincorporación en contrato de interinidad continua?

Vaya tela  :(

Lo dicho, gracias

Exacto. De hecho, la reserva de puesto de trabajo se mantiene y los efectos de la IT, aunque agotada su duración máxima, se prorrogan. Como te han dicho, lo único que procede en ese momento, llegado el límite de duración  del la IT y a la espera de la resolución sobre la posible IP, es dejar de cotizar por el empleado de baja, lo das de baja sólo a estos efectos (dejar de cotizar, que es justo lo que la norma contempla llegado ese momento), pero mantiene el vínculo laboral con la empresa y, por tanto, en caso de ecisite sustitución mediante contrato de interinidad, éste no se extingue en ese momento.

Saludos
 
N

Nana

Guest
Hola!!!

Retomando el hilo, a la trabajadora que estaba en IT ya le han dado la incapacidad permanente total ¿puedo extinguir el contrato por interinidad ya? Para rizar el rizo la interina también esta de IT....

En caso de que ya pueda extinguir el contrato, con que fecha lo hago (la resolución de la IPT concedida es de 01/06/2017)

Muchas gracias!!! :)
 

mistral3

Miembro
retomando este tema, yo creo que si en el contrato se identifica que la causa de sustitución es la it, cuando esta termina finaliza el contrato de trabajo aunque se quede a la espera de una resolución de ip......si en el contrato no se especifica nada está claro que en efecto sigue vigente mientras exista esa reserva de puesto de trabajo.......adjunto un estudio sobre el tema en relación con la sts de 10 de mayo de 2011...........


http://www.laboral-social.com/grado-concrecion-exigible-identificar-causa-sustitucion-contrato-interinidad.html


 
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