INTERPRETACIÓN DE UNA LICENCIA RETRIBUIDA

Novata80

Nuevo miembro
Según este artículo

a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas:
debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante
médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta
del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas
médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares.

b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales.
Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador,
para el acompañamiento de consulta médica de hijos de hasta 14 años
de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su
edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas
por empleado y año.


Vosotros qué opináis, que se pueden utilizar esas 16 horas que indica el apartado b) para acompañar a hijos menores de 14 años a cualquier tipo de consulta médica independientemente de que sea de cabecera o de especialista, o qué solo puede ser para una consulta de cabecera?

 

EL NOMINAS

Miembro activo
Solo para médico de cabecera. Ya que paras las de especialista ya te marca el convenio que serán las necesarias.
 

JP

Miembro
Y esto es así sólo para la sanidad pública o sería váildo para consultas privadas.

Porque el sidero A Coruña dice:
<<Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo
el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar
previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos,
hasta el límite de dieciséis horas al año
.>>

Porque en ... los demas casos... cabría la consulta privada.

Ya sé que no aclaro nada porque son convenios diferentes.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En los demás casos y entiendo por demás casos: médico privado, dentistas, urgencias, enfermería, extracciones de sangre, considero que no deben de considerarse retribuidas.
 

Novata80

Nuevo miembro
EL NOMINAS dijo:
Solo para médico de cabecera. Ya que paras las de especialista ya te marca el convenio que serán las necesarias.

Hola a todos. Creo que no me he explicado bien.

Tengo claro que trabajador puede ir al médico especialista tantas veces como le haga falta y utilizando las horas que sean necesarias y que por otra parte tiene el límite de 16 horas para la consulta del médico de cabecera.

Por otra parte, esas 16 horas de consulta al médico de cabecera las puede usar tanto para ir el propio trabajador a consulta como para a acompañar a sus hijos menores de 14 años.
Aquí es donde surge mi duda. Cuando acompaña al menor puede ser exclusivamente cuando acuda a una consulta general de médico de cabecera del niño? o puede utilizarlas también para acompañar al menor al especialista??

Lo que yo interpreto es que puede utilizar las 16 horas para acompañar al menor independientemente del tipo de consulta que se trate, pero nos han surgido dudas.
 

Novata80

Nuevo miembro
JP dijo:
Y esto es así sólo para la sanidad pública o sería váildo para consultas privadas.

Porque el sidero A Coruña dice:
<<Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo
el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar
previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos,
hasta el límite de dieciséis horas al año
.>>

Porque en ... los demas casos... cabría la consulta privada.

Ya sé que no aclaro nada porque son convenios diferentes.

Lo que yo entiendo en tu caso es que tiene horas ilimitadas para ir al especialista y 16 para ir al médico de cabecera, pero siempre tratándose de consultas de la Seguridad Social. Para el caso de consultas privadas no tendría ningún permiso.
 

Mr. White

Miembro activo
Novata80 dijo:
EL NOMINAS dijo:
Solo para médico de cabecera. Ya que paras las de especialista ya te marca el convenio que serán las necesarias.

Hola a todos. Creo que no me he explicado bien.

Tengo claro que trabajador puede ir al médico especialista tantas veces como le haga falta y utilizando las horas que sean necesarias y que por otra parte tiene el límite de 16 horas para la consulta del médico de cabecera.

Por otra parte, esas 16 horas de consulta al médico de cabecera las puede usar tanto para ir el propio trabajador a consulta como para a acompañar a sus hijos menores de 14 años.
Aquí es donde surge mi duda. Cuando acompaña al menor puede ser exclusivamente cuando acuda a una consulta general de médico de cabecera del niño? o puede utilizarlas también para acompañar al menor al especialista??

Lo que yo interpreto es que puede utilizar las 16 horas para acompañar al menor independientemente del tipo de consulta que se trate, pero nos han surgido dudas.

En mi opinión, son 16 horas para consulta de médico de cabecera que pueden ser usadas por el trabajador o por sus hijos hasta 14 años.

Fíjate que vienen claramente diferenciados los permisos en a) y b), y tu interpretación pudiera adolecer de cierto espigueo: del supuesto a) uso esto y del supuesto b) lo  otro, lo mezclo, y saco un supuesto c).

Saludos.
 

Novata80

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Novata80 dijo:
EL NOMINAS dijo:
Solo para médico de cabecera. Ya que paras las de especialista ya te marca el convenio que serán las necesarias.

Hola a todos. Creo que no me he explicado bien.

Tengo claro que trabajador puede ir al médico especialista tantas veces como le haga falta y utilizando las horas que sean necesarias y que por otra parte tiene el límite de 16 horas para la consulta del médico de cabecera.

Por otra parte, esas 16 horas de consulta al médico de cabecera las puede usar tanto para ir el propio trabajador a consulta como para a acompañar a sus hijos menores de 14 años.
Aquí es donde surge mi duda. Cuando acompaña al menor puede ser exclusivamente cuando acuda a una consulta general de médico de cabecera del niño? o puede utilizarlas también para acompañar al menor al especialista??

Lo que yo interpreto es que puede utilizar las 16 horas para acompañar al menor independientemente del tipo de consulta que se trate, pero nos han surgido dudas.

En mi opinión, son 16 horas para consulta de médico de cabecera que pueden ser usadas por el trabajador o por sus hijos hasta 14 años.

Fíjate que vienen claramente diferenciados los permisos en a) y b), y tu interpretación pudiera adolecer de cierto espigueo: del supuesto a) uso esto y del supuesto b) lo  otro, lo mezclo, y saco un supuesto c).

Saludos.

Entendía que era cualquier tipo de consulta porque en el supuesto b) cuando se refiere al trabajador especifica claramente que es para asistencia al médico general o de cabecera, pero cuando alude a los hijos solo indica acompañamiento a consulta médica, pudiendo ser esta general o especialista.
 

Mr. White

Miembro activo
pero cuando hace referencia a los hijos solo se refiere a consulta médica, sin especificar que sea médico general

Es cierto que no lo especifica expresamente, pero al estar en al apartado b), puede interpretarse que se refiere solo a "medicina general".

Pero bueno, es cierto que la redacción no es del todo precisa y podría entenderse por algún juzgado en el sentido que indicas (al final, al estar tasado el límite en 16 horas, no hay margen para el abuso. Que el trabajador gasta esas 16 horas en acompañar a su hijo a consulta - sea general o especialista-, pues bien; que las gasta en ir él consulta de medicina general, pues igual; que hace un mixto, pues también.

Saludos.
 
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