interpretación art. convenio comercio caib

gat69

Nuevo miembro
Hola,
        Tengo una duda en cuanto a la interpretación de un art. del Convenio de Comercio de Baleares (el que detallo más abajo). La cuestión es que habla de una indem. en caso de extinción de la relación laboral para mayores de 60 años, indem. fundamentada en la dificultad que éstos trabajadores puedan tener para su inserción en el mercado laboral. La cuestión es, ¿en caso de jubilación o baja voluntaria también procedería? Entiendo que un jubilado no entraría en el mercado laboral, y que un trabajador que pide la baja voluntaria, "voluntariamente" se excluye del mercado laboral y no me parece justo repercutir este coste en el empresario. Veo el art. un poco confuso, y de hecho, un compañero ha presentado escrito por este mismo tema hace un mes a la Comisión Paritaria pero todavía no le han dicho nada.


Artículo 11 bis.- Indemnización por extinción de la relación laboral.Se establece una indemnización para todos aquellos trabajadores o trabajadoras
que teniendo una antigüedad en la empresa de 10 años como mínimo,
hayan alcanzado la edad de 60 o más años y extingan su contrato de trabajo en
la misma por cualquier circunstancia. Esta indemnización tiene su fundamento
en la dificultad que dichos trabajadores o trabajadoras van a tener para la inserción,
en su caso, en el mercado de trabajo.
Tanto para la cuantía, como para generar el derecho a la indemnización se
establece, para los trabajadores fijos discontinuos o trabajadoras fijas discontinuas,
una equivalencia de nueve meses de trabajo igual a doce meses.
La cuantía de la indemnización por extinción del contrato será la siguiente:
-Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de
10 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 9 mensualidades.
-Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de
12 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 10 mensualidades.
-Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de
14 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 11 mensualidades.
-Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de
15 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 12 mensualidades.
Para el cálculo de la indicada indemnización, se tendrá en cuenta el salario
base que le corresponde al trabajador o trabajadora según su categoría profesional
incrementada, en su caso, con el complemento salarial por antigüedad
y la prorrata de las pagas extraordinarias.
El trabajador o trabajadora que desee extinguir su contrato de trabajo al
servicio de la empresa y acogerse a la indemnización establecida en este
Artículo, deberá comunicarlo a la misma por escrito con, al menos, un mes de
antelación.
En el supuesto que los trabajadores y trabajadoras procedan a la extinción
parcial del contrato, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el presente
artículo, tendrán derecho a la parte proporcional, conforme a la reducción
de jornada operada, de las cantidades fijadas como indemnización en el mismo.
El resto de la indemnización, hasta llegar al 100% de la misma, la percibirá el
trabajador o la trabajadora cuando proceda a la extinción definitiva de su contrato
de trabajo y a razón del salario correspondiente a su categoría profesional
a tenor de la jornada que realizaba en el momento de la extinción parcial.


Gracias y un saludo.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, salvo mejor opinion si les corresponde, ya que dicho articulo habla de extinguir la relacion laboral por cualquier circunstancia

Un saludo
 

gat69

Nuevo miembro
Gracias por tu opinión Federico. De todas maneras voy a presentar yo también un escrito a la Comisión correspondiente para que me lo confirmen.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Federico.
De todas maneras cuando tengas contestación cuéntanos a ver que te dicen!
Saludos,
 
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