Una duda, en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Enseñanzas Musicales indica:
"A partir de 2014, las tablas salariales serán objeto de negociación anual."
¿ Qué quiere decir?
Que a partir del 2014 las partes encargadas de la negociación del convenio colectivo negociarán anualmente las tablas salariales, verdad?
Y si no fuera así, es decir, si no se publican las tablas salariales anualmente, las últimas son las válidas a aplicar en las nóminas, verdad?
Tengo conflicto de interpretación con los trabajadores de un Centro.
Ellos entienden que la empresa anualmente debe aplicar una subida salarial, decir que estos trabajadores cobran más que lo que indica el convenio colectivo.
Muchas gracias de antemano.
"A partir de 2014, las tablas salariales serán objeto de negociación anual."
¿ Qué quiere decir?
Que a partir del 2014 las partes encargadas de la negociación del convenio colectivo negociarán anualmente las tablas salariales, verdad?
Y si no fuera así, es decir, si no se publican las tablas salariales anualmente, las últimas son las válidas a aplicar en las nóminas, verdad?
Tengo conflicto de interpretación con los trabajadores de un Centro.
Ellos entienden que la empresa anualmente debe aplicar una subida salarial, decir que estos trabajadores cobran más que lo que indica el convenio colectivo.
Muchas gracias de antemano.