interpretación art. convenio de Centros de Enseñanzas Musicales

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Una duda, en el artículo 3  del Convenio Colectivo de Enseñanzas Musicales  indica:
"A partir de 2014, las tablas salariales serán objeto de negociación anual."
¿ Qué quiere decir?
Que a partir del 2014 las partes encargadas de la negociación del convenio colectivo  negociarán anualmente las tablas salariales, verdad?
Y si no fuera así, es decir, si no se publican las tablas salariales anualmente, las últimas son las válidas a aplicar en las nóminas, verdad?

Tengo conflicto de interpretación con los trabajadores de un Centro.
Ellos entienden que la empresa anualmente debe aplicar una subida salarial, decir que estos trabajadores cobran más que lo que indica el convenio colectivo.

Muchas gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las últimas publicadas, y "negociadas", son las correspondientes a 2016.
Precisamente esa cláusula indica que NO existirá subida automática, nada de revisión en base a IPC o cosas así. O "negociación" o nada.
Y negociar, se negoció en 2016 una actualización trienal de las tablas.
En 2019 se constituyó la mesa de negociación de nuevo VII convenio, que sustituirá al vigente VI, y actualizará las tablas.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Muchas gracias!!
El problema es que me piden esa subida anual, cuando están por encima del convenio ( muy por encima) y todos los años se les sube el ipc a ese pacto que tienen, la verdad, no se que me piden.

Cachilipox, trabajas con ese convenio?  Por casualidad no tendrás trabajadores fijos discontinuos con trienios?? Estoy en un sin vivir por cual de los dichosos trienios de los fijos discontinuos.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Los trabajadores, por pedir, pueden pedir lo que quieran. Y la emrpesa, atendidas todas las circunstancias y factores concurrentes, proceder con lo que considere oportuno, o sea un obligado legal.
En este caso, obligación legal, si la hay solo sería por lo del SMI, si afecta a alguno (no creo). Por lo del convenio, queda claro que la emrpesa desde 2016 no tiene ni ha tenido ninguna obligación de actualizar salarios. Si lo ha hecho, es una mejora voluntaria, consolidada. Se deben mantener, pero reiterarlo este año.... habiendomesa de negociación del convenio en marcha.....

Sobre plus de antigüedad, las cosas son exigibles desde que son exigibles.
Hasta el 24-10-2019 lo que era vigente era el criterio jurisprudencial reiterado del TS, de que solo se tenía en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.
A partir del 25-10-2019, y por tanto solo a partir de ahí, ese criterio quedó sentenciado por discriminatorio, y debe aplicarse tiempo de contrato. O sea, tiempo parcial horizontal o vertical meritan antigüedad exactamente de la misma manera.
Pero claro, eso solo es exigible, reclamable y regularizable desde que lo fue.
Si la empresa no pagó antigüedad hasta el 24 de octubre es porque legalmente y hasta esa fecha esa era la legalidad vigente. A partir y solo a partir de esa fecha cambió la legalidad establecida.
 
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