Hola:
No estoy nada seguro de cómo interpretar la definición del complemento de antigüedad en el Laudo del Sector Agrario: "Los trabajadores fijos percibirán, como premio a la permanencia, al términi de un trienio desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, el importe de 4 días del S.M.I.; 3 días por año, contados desde el cumplimiento de un trienio hasta cumplir 15 años de antigüedad en la empresa, y de 2 días por año de S.M.I. desde los 15 hasta los 20 años de antigüedad".
Gracias.
No estoy nada seguro de cómo interpretar la definición del complemento de antigüedad en el Laudo del Sector Agrario: "Los trabajadores fijos percibirán, como premio a la permanencia, al términi de un trienio desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, el importe de 4 días del S.M.I.; 3 días por año, contados desde el cumplimiento de un trienio hasta cumplir 15 años de antigüedad en la empresa, y de 2 días por año de S.M.I. desde los 15 hasta los 20 años de antigüedad".
Gracias.