Interpretación plus antigüedad en Laudo Sector Agrario

ernesto

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Hola:
No estoy nada seguro de cómo interpretar la definición del complemento de antigüedad en el Laudo del Sector Agrario: "Los trabajadores fijos percibirán, como premio a la permanencia, al términi de un trienio desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, el importe de 4 días del S.M.I.; 3 días por año, contados desde el cumplimiento de un trienio hasta cumplir 15 años de antigüedad en la empresa, y de 2 días por año de S.M.I. desde los 15 hasta los 20 años de antigüedad".
Gracias.
 

Paco~

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Ernesto, tando sencillo como evaluar cuanto supone en el año 4 días de salario al año y su importe dividido por los meses que tiene el mismo (12), y que nos daría un importe mensual que hay que agregar a los demás conceptos retributivos.

Normalmente los convenios colectivos del sector agrícola recogen esa forma de cómputar la antigüedad: por días, al cumplimiento de un determinado número de años. Es decir, el complemento se expresa en días de salario, no en un tanto porcentual (que normalmente, suelen referirse al salario base) al cumplir unos años determinados y el resultado es el que te digo: se evalúa el importe de los días de salario -dependiendo del cumplimiento de permanencia en años- con una escala y el resultado económico se divide por los meses del año (o por días del año) dando por resultado la cantidad que hay que pagar mensualmente.

Con saludos
 

ernesto

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Gracias Paco.

Me queda una duda. Aparecen tres tramos y entiendo que cada uno se acumula al anterior:
Cumplido Año 3: 4 días
Cumplido Año 4: 4 + 3 días
Cumplido Año 5: 4 + 6 días
...
Cumplido Año 15: 4 + 36 días
Cumplido Año 16: 4 + 36 + 2 días
Cumplido Año 17: 4 + 36 + 4 días
...
Cumplido Año 20: 4 + 36 + 10 días

¿Cómo lo ves?
 

Paco~

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Pues lo veo bien, Ernesto. Pero el Sr. Rodriguez de la Borbolla -para sus amigos, Pepote y expresidente de la Junta de Andalucia-, no le hubiese costado nada ser más explícito. Pero que vale, que la cuenta es la que dices o la que yo te pongo:

Artículo 16. Complemento salarial por antigüedad.

Al cumpir  3 años de servicio … 4 días al año.
Al cumpir  4 años de servicio … 7 días al año.
Al cumpir  5 años de servicio …10 días al año.
Al cumpir  6 años de servicio …13 días al año.
Al cumpir  7 años de servicio …16 días al año.
Al cumpir  8 años de servicio …19 días al año.
Al cumpir  9 años de servicio … 22 días al año.
Al cumpir10 años de servicio … 25 días al año.
Al cumpir 11 años de servicio …28 días al año.
Al cumpir 12 años de servicio …31 días al año.
Al cumpir 13 años de servicio …34 días al año.
Al cumpir 14 años de servicio …37 días al año.
Al cumpir 15 años de servicio …40 días al año.
Al cumpir 16 años de servicio …42 días al año.
Al cumpir 17 años de servicio …44 días al año.
Al cumpir 18 años de servicio …46 días al año.
Al cumpir 19 años de servicio …48 días al año.
Al cumpir 20 años de servicio …50 días al año.


Esta misma escala se aplica al Convenio de Zamora, entre otros. Sin embargo, el convenio colectivo de la provincia de Jaén es así:

Artículo 19.–Antigüedad.
Aumentos por años de servicio.
Jornales:
Al cumplir 2 años de servicio    3
Al cumplir 3 años de servicio    4
Al cumplir 4 años de servicio    8
Al cumplir 5 años de servicio  11
Al cumplir 6 años de servicio  14

Y así sucesivamente en la misma proporción, por cada año, tres
jornales más.

Como podrás observar, entre las diferencias está:
- Que el Laudo y los convenios que lo siguen tienen una permanencia cerrada, al cumplirse veinte años; otros, la dejan abierta.
- Que en el Laudo se aplica el SMI.
- Que el Laudo solo es de aplicación, si no existe convenio colectivo provincial aplicable.

Con saludos.
 
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