Buenos días, me surge la siguiente duda de interceptación, el convenio establece el siguiente complemento por IT:
Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los 8 primeros días de baja estarán acogidos a lo que marque la Ley, y a partir del 9º día (incluido) se le completarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la base reguladora con un plazo máximo de 12 meses.
Si es la segunda baja que se coge el trabajador en lo que va de año ¿habría que complementar?
No pone nada mas el convenio, yo entiendo que sí, pero..
Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los 8 primeros días de baja estarán acogidos a lo que marque la Ley, y a partir del 9º día (incluido) se le completarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la base reguladora con un plazo máximo de 12 meses.
Si es la segunda baja que se coge el trabajador en lo que va de año ¿habría que complementar?
No pone nada mas el convenio, yo entiendo que sí, pero..