buenos días compañeros
en lo relativo a una excedencia voluntaria, el 28.2 del comercio textil de madrid dice que '' la empresa tendrá máximo un mes para dar contestación a la solicitud de excedencia''
no existe un preaviso legal para la excedencia, entonces podemos interpretar que tácitamente el convenio del textil de Madrid prevé un mes?
en lo relativo a una excedencia voluntaria, el 28.2 del comercio textil de madrid dice que '' la empresa tendrá máximo un mes para dar contestación a la solicitud de excedencia''
no existe un preaviso legal para la excedencia, entonces podemos interpretar que tácitamente el convenio del textil de Madrid prevé un mes?