Interrupción período de prueba por IT

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Respecto a la interrupción del período de prueba del artículo 14 ET, ¿preferís que la IT interrumpa el período de prueba o no?
Siempre hemos indicado que el período de prueba se interrumpe por IT, pensando en una IT de unos días, pero si la IT se prolonga en el tiempo, quizás sea mejor no interrumpirlo porque, agotado el período de prueba, la empresa puede dar por finalizada la relación laboral si el trabajador se encuentra en IT

Si no se interrumpe y la IT se alarga unos meses, la única opción sería el despido, que conlleva un coste empresarial
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo de entender lo que quieres decir. Para la empresa, en principio, le es más favorable que las situaciones de IT... interrumpan el periodo de prueba (por cierto, si, por lo que sea, se prefiere que no la interrumpa, no es necesario indiciarlo expresamente, es para que lo interrumpa que hay que indicarlo expresamente).
Ello permite a la empresa validar la aptitud del nuevo trabajador en base a su trabajo efectivo, pudiendo hacer valer esa opción en lugar del despido (precisamente si la IT es larga probablemente se "come" todo o buena parte del despido y no tener, tal vez, otra opción que el despido.

Y, en todo caso, si estando de IT se decide extinguir la relación laboral por no superación del periodo de prueba, se puede hacer valer igualmente, puesto que lo se interrumpe es el cómputo no los efectos del periodo de prueba.

Vaya, yo lo tengo claro, fijar siempre la interrupción.

Saludos.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo ayer no me atrevía a llevar la contraria a tantos :p.... pero estoy con Nando. La verdad es que es una :poop: que te venga un trabajador y se coja una IT, pero ¿Cuántas veces os ha pasado? Que yo recuerde una, igual han sido dos... pero esa que me acuerdo al final le pagamos hasta la indemnización por si acaso, total fueron 4 días... Y no pasó nada.
 

Santiago

Miembro conocido
Para mí el peligro es que tengas un período de prueba de 2 meses y al mes y medio un trabajador tenga un percance y se rompa la pierna y esté 4 meses de baja.
¿Se podría despedir al trabajador a los 3 meses del inicio del contrato por no superar el período de prueba estando en situación de IT si se había indicado que el periodo de prueba se interrumpía? El trabajador podría alegar que el periodo de prueba se paralizó y por lo tanto es despido y no fin por no superación del periodo de prueba
No sé si estoy siendo muy rebuscado, me da miedo todo o si es una situación que se da en alguna ocasión.
Muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones
 

MarLo

Miembro conocido
Para mí el peligro es que tengas un período de prueba de 2 meses y al mes y medio un trabajador tenga un percance y se rompa la pierna y esté 4 meses de baja.
¿Se podría despedir al trabajador a los 3 meses del inicio del contrato por no superar el período de prueba estando en situación de IT si se había indicado que el periodo de prueba se interrumpía? El trabajador podría alegar que el periodo de prueba se paralizó y por lo tanto es despido y no fin por no superación del periodo de prueba
No sé si estoy siendo muy rebuscado, me da miedo todo o si es una situación que se da en alguna ocasión.
Muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones
Hay un sentencia que creo que aclara esta cuestión. Aunque se suspenda el periodo de prueba y no corra el cómputo, la empresa puede hacer valer igual en ese periodo los efectos de la cláusula del periodo de preuba. edito: otra cosa es que el trabajador pruebe que se le despide por haber quedado de baja. Supongo que en el caso que expones puede defender algo así si es una baja larga y se hace el despido al mes de estar de baja, y después de un mes y medio trabajando
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como ya hemos dicho, si se ha previsto así expresamente en el contrato (que la situación de IT interrumpe el P.P.) lo que se interrumpe es el cómputo, no los efectos, por lo que se puede hacer valer estando el trabajador de IT (o después del alta si, considerando el periodo interrumpido por a IT el PP aún sigue vigente)

Saludos
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tengo una duda:

como podemos diferneciar entre personal titulado? personal no cualificado y restante personal?

gracias de antemano!!!
 
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