Como te digo Fernando, te hablo de memoria y al lado de (ahora) más botellines que en el anterior mensaje.
Si que es cierto que la Ley habla de las vacaciones en caso de extinción, pero no obstante, yo siempre pregunto al cliente si las quiere liquidar en los casos de suspensión porque ahí, si no liquidaste en los 545 días, procedería liquidar.
Pero bueno es un punto de vista que también lo veo muy defendible.
Por cierto cuidado al hacer el finiquito, aunque sé que lo tendrás en cuenta, no pongas lo típico de "se extingue la relación laboral" por si acaso .....
1 Abrazo