Invalidez permanente concedida

Sadie

Miembro conocido
 

Sadie

Miembro conocido
bc2022 dijo:
Si finalmente le conceden la incapacidad, líquidas las vacaciones con una L13?. He tenido un caso igual y en Seg Soc para poder hacerlo a través de L13 tienes que presentar escrito para que pongan la situación adicional de afiliación. Y la L13 con recargo por fuera de plazo.
Correcto, comunico por CASIA el supuesto, anotan las vacaciones, envío la L13, me llega con recargo, se paga todo y se solicita la devolución de ingresos indebidos, y te lo devuelven

El ultimo caso que tuve fue en ¿noviembre? pero vamos, hace relativamente poco


Extracto del post que pegué antes
 

Arvillena

Miembro activo
Ojo con el Casia que yo no me fío un pelo.

Algunas veces te dicen que escribas y abras el tramo en la fecha de efectos de la IP y ese mismo día comuniques la baja por pase a pensionista

Pero yo no me fío en absoluto de que si lo hago así no me vengan luego reclamando el periodo que va desde el agotamiento IT de los 545 días hasta la fecha de efectos de la IP.

Yo insistiría en el Casia uqe te abran las vacaciones para la L13 justo al día siguiente de la baja por agotamiento IT a los 545 dias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Al final, no pagaré vacaciones. Y no lo haré porque al trabajador se le reserva el puesto de trabajo dos años, en aplicación del art. 48.2 del Estatuto: al trabajador se le mantiene la suspensión del contrato dos años por previsible mejoría. Entonces, al no haber extinción del contrato, no procede aún el pago de vacaciones.
 

Arvillena

Miembro activo
Yo entendía que aunque no existe extincion sino tan sólo suspensión por las revisiones que pueda haber posteriores, ello no impide que se deban liquidar vacaciones.

Y ello porque en otro caso el trabajador podría perder el derecho al disfrute al haber pasado más de 18 meses desde el final del año de la baja

Hablo de memoria y en un bar al lado de botellines con lo cual no te hagas mucho caso.

De todos modos el empresario te lo agradecerá y siempre hay el "si cuela cuela".
Para hacerlo tiempo hay,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la ley habla de liquidar vacaciones cuando se extingue la relación laboral. En cuanto al límite de los 18 meses, entiendo que el mismo no opera de acuerdo a legislación europea.
 

Arvillena

Miembro activo
Como te digo Fernando, te hablo de memoria y al lado de (ahora) más botellines que en el anterior mensaje.
Si que es cierto que la Ley habla de las vacaciones en caso de extinción, pero no obstante, yo siempre pregunto al cliente si las quiere liquidar en los casos de suspensión porque ahí, si no liquidaste en los 545 días, procedería liquidar.
Pero bueno es un punto de vista que también lo veo muy defendible.
Por cierto cuidado al hacer el finiquito, aunque sé que lo tendrás en cuenta, no pongas lo típico de "se extingue la relación laboral" por si acaso .....
1 Abrazo
 
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