IP ABSOLUTA SIN REVISION

Mc

Miembro activo
Buenos dias ,

En el caso de un trabajador que le conceden I.P. Absoluta , donde en la comunicación pone que no se prevé revisión por mejoria antes de 2 años , debo entender que es definitivo y extingue relacion laboral o que podrian considerarlo . Por saber donde estaria la empresa en este caso ... extincion o suspension con reserva puesto ..... Lo leo y parece que me estan queriendo no pero .... igual si , si me da la gana ...Seré yo , que no me fio de nada ya ?

En estos casos donde el trabajador esta liquidado y de baja por agotamiento de IT , debo informar a seg. social de la concesion de la Incapacidad de alguna manera ?

Y por último creeis necesario informar por escrito al trabajador de la extincion del contrato por la IP .

Gracias
 

Darmody

Miembro activo
Salvo mejor opinión, cuando no se prevé revisión en el plazo de dos años, se extingue la relación, con lo cual no habría reserva de puesto. Al trabajador habría que liquidarle las cantidades de vacaciones pendientes, eso sí.
 

Mc

Miembro activo
Eso entiendo yo pero ya te digo que al ponerlo así parece que se reservan el poder cambiar de opinión .... de todas formas así lo voy a entender y como ya tiene todo liquidado porque era FD y al comienzo de esta temporada ya estaba en agot. it , solo me quedaria saber si debiera darle carta de extincion de contrato. He estado mirando y parece que no se requiere comunicacion escrita segun STS 408/2021 de 3 de febrero 2021 (rec. 998/2018) pero quizas sí lo haga.

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
 

Arvillena

Miembro activo
Si tienes que liquidar vacaciones o pagas, en primer lugar evita los textos de las "liquidaciones tipo" de los programas de nóminas .

Haz referencia en la liquidación a la resolución por ejemplo " se ha recibido resolución en fecha xxx por la cual se concede IP absoluta con fecha de efectos xxxxxx". Ahórrate poner "extinción", o términos delicados etc.

Respecto a la causa de la baja. Si diste Agotamiento IT en su día, yo cuando me ha pasado no he movido nada. Tan solo abro CASIA y solicito que me abran tramo para liquidar vacaciones y poder meter L13 desde el día siguiente al que se agotó la IT.

La L13 te llega con recargo y luego pides la devolución del recargo.

Yo lo he hecho así siempre sin problema.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola. Una pequeña consulta. ¿A la empresa le llegó copia de la resolución? (es para saber si a la empresa le consta lo de la reserva de puesto de trabajo)
 

Mc

Miembro activo
Bueno realmente llegó a través de Siltra comunicacion que ni siquiera a través de SEDESS notificación y el trabajador se enteró que se la habian concedido por la empresa porque todavia no le habia llegado nada .

En la comunicacion es donde incluía " No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. "

Con lo que no prevee reserva .... pero al final quien sabe que pasará, hasta pasado 2 años me temo no estará claro totalmente
 

pajarillo

Miembro conocido
Bueno. Si la resolución no prevé expresamente la posibilidad de revisión de la IP por posibilidad de mejoría, entonces no hay reserva del puesto. El contrato se extingue. En principio está claro.
 

pajarillo

Miembro conocido
Perdón por resucitar el tema.
Tengo un caso de estos, y me comunicaron por SILTRA la concesión de la Incapacidad Permanente al trabajador sustituido, pero la empresa no ha recibido resolución expresa ni nada que se le parezca.

Quiero dar de baja al trabajador sustituto, pero ¿tengo que esperar a que se lo notifiquen a la empresa?, ¿o la comunicación vía Siltra al autorizado RED es vinculante?.
 

Arvillena

Miembro activo
Salvo mejor opinión de otro compañero, Si en la notificación de SILTRA no te aparece nada de efectos en fecha de recepción ni nada por el estilo, sino solo la fecha de efectos económicos, esa notificación por Siltra sería vinculante y podrías dar de baja (o transformar) al sustituto. De hecho te aparecerá ya la incapacidad en el IDC.

En caso de reclamación del trabajador a efectos de pretender ser indefinido, sería defendible el hecho de que la resolución no ha llegado a la empresa. Si reclama por despido en cambio, tienes el IDC y la resolución con la fecha de efectos.

Todo salvo mejor opinión de algún compi.
 

pajarillo

Miembro conocido
pUFF, veremos a ver si no me pilla el tren, porque después de la comunicación de siltra, hemos estado esperando y esperando a que la empresa fuera notificada "oficialmente".

Como la trabajadora a la que le han concedido la Incapacidad Permanente nos ha pasado su resolución, defenderemos que se ha procedido a la extinción del sustituto cuando esta le ha pasado copia de su resolución a la empresa.
 
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