Vamos a ver, previsión oficial formal no hay ninguna como en otros años, aquí no se descubre la pólvora a estas alturas. No se hacen previsiones oficiales de IPC desde que entramos en el euro, esto lo hace o hacía el BCE para el conjunto de la UE.
El TS en sentencia de 18-02-10, que ratifica la sentencia de la AN en el asunto Sogecable, consideró acreditada la previsión oficial de IPC de 2009 como un 2%, ya que dicha oficialidad viene dada por su inclusión en "cualquier documento" de carácter gubernamental, aunque el gobierno ya no haga declaraciones "formales y expresas" al respecto.
Como se han congelado las pensiones, pero las mínimas se revalorizarán un 1% (sin perjuicio del incremento por desviación del IPC), se entiende que esa es la referencia de previsión de IPC que hace el gobierno para este año.
Añado:
STS 17-06-10 sobre en Convenio de Call Center, en su Fundamento de Derecho QUINTO:
4.- Entre otras, y directamente sobre la cuestión del IPC previsto ahora debatido, cabe citar las SSTS/IV 26-enero-2010 (rco 96/2009 -Alfede), 18-febrero-2010 (rco 87/2009 - Sogecable), 25-febrero-2010 (rco 108/2009 -Telecinco) y 15-junio-2010 (rco 179/2009 -Comercial Mercedes-Benz). En esta última, sintetizando la doctrina de las precedentes, establece que:
"Es cierto que en la actualidad el Gobierno ya no realiza declaraciones oficiales, en el sentido de formales y expresas, sobre su previsión de incremento anual del IPC, pues la última se produjo en la Ley 23/2001, de 27 diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.002.
Pero la ausencia de esa previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicación del pacto de revisión salarial concertado por los negociadores del Convenio, que deberá producir sus efectos siempre que se acredite la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables que la evidencien inequívocamente. Y esa previsión ha quedado acreditada en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.009 , que si bien no contiene ya la antigua declaración formal, si evidencia, con certeza, la previsión del Gobierno respecto del IPC para ese año.
En efecto, su art. 44, que trata de la revalorización de las pensiones públicas en el 2009 , prevé, tanto para las pensiones de Clases Pasivas del Estado como para las contributivas del sistema de Seguridad Social, #un incremento del 2 por ciento#, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril ) y 48 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Y ello equivale al reconocimiento implícito de la existencia de una previsión real del Gobierno sobre el incremento del IPC, ya ambos artículos obligan a revalorizar las pensiones en función del índice de precios al consumo previsto para dicho año".
... " Finalmente debemos señalar que el argumento de la #inversión de la tendencia económica#, con ser ésta cierta y haber provocado un desfase a la baja entre el IPC previsto y el real, no autoriza a la empresa a ignorar el mandato convencional ... Es claro pues que la empresa estaba obligada, una vez que ha quedado cumplidamente acreditado que esa previsión del IPC fue del 2%, a abonar a sus trabajadores, desde el 1 de enero de 2009, un incremento salarial de igual cuantía. Porque, como ya dijimos en nuestra sentencia de 18 de febrero pasado, aunque se aceptara, con fines dialécticos, el argumento de la empresa de que lo que se abona desde 1 de enero es solo una cantidad a cuenta a liquidar cuando se conoce el IPC real a final del año, ello sería irrelevante a los efectos que aquí se discuten, puesto que un hipotético pacto de revisión a la baja a efectuar a finales del 2009, no le exoneraría de cumplir, desde comienzo de ese año, con lo establecido en el art. 22.5 del Convenio . Precepto convencional que la empresa está obligada a cumplir mientras mantenga su vigencia (art. 82.3 ET ) incluso en situación de crisis económica generalizada -que es el argumento esgrimido por la resolución recurrida para justificar su incumplimiento- salvo que hubiera obtenido una sentencia que lo autorice o logrado un acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores ".