Buenos días
una duda, si en la resolución de una I.P. Total, establece que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años" ...
La fecha de efectos es 20/08/19 y la fecha a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es 22/07/21
en este caso el contrato se entiende extinguido, no suspendido?? y si hay mejoría?
una duda, si en la resolución de una I.P. Total, establece que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años" ...
La fecha de efectos es 20/08/19 y la fecha a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es 22/07/21
en este caso el contrato se entiende extinguido, no suspendido?? y si hay mejoría?