IRPF 2024

ROGMZ

Miembro
Buenos días, de cara a posibles simulaciones para 2024, ¿las tablas de IRPF 2023 se prorrogan de forma provisional, hasta que se publiquen las oficiales?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
provisional, provisional, todo provisional al igual que la bases de cotización, el SMI, las liquidaciones cerradas,pagadas y confirmadas hasta 5 años antes (mas el periodo covid) la jornada de 40 horas etc...
 

ROGMZ

Miembro
La normativa aplicable sería la misma de momento.
quiero decir, por ejemplo en con la misma retribución en 2023 tiene un 2,12 % pero si yo cojo las tablas de feb 2023 y calculo me sale 2,4 o sea, más que en 2024 porque no esta regularizando como en feb 2023... es correcto?
 

fundación

Miembro conocido
A ver, los PGE 2023 modificaron la Ley 35/2006 añadiendo este apartado en la DA 47, en cuanto a calcular enero 2023 y regularizar si procediera en febrero. Aquí no pinta nada ya para siguientes años.

«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.»
 

ROGMZ

Miembro
A ver, los PGE 2023 modificaron la Ley 35/2006 añadiendo este apartado en la DA 47, en cuanto a calcular enero 2023 y regularizar si procediera en febrero. Aquí no pinta nada ya para siguientes años.

«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o ya ya...

A ver, los PGE 2023 modificaron la Ley 35/2006 añadiendo este apartado en la DA 47, en cuanto a calcular enero 2023 y regularizar si procediera en febrero. Aquí no pinta nada ya para siguientes años.

«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.»
ya ya... entiendo... es que mi programa de nóminas calcula la regularización... entonces de cara a 2024... tengo que esperar a enero para realizar la previsión exacta.... el tema es que en 2024 debido a esa regularización.... el IRPF va a subir comprendes? Bueno al final es lo que te corresponde...
 
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