Irpf a practicar en nómina

nacho

Nuevo miembro
Me gustaría saber la opinión de los foreros en cuanto a este caso:

Contrato temporal a media jornada de 6 meses. Se le aplica en nómina una retención del 2%. Llegado el vencimiento del contrato se le prorroga por la duración máxima permitida en el convenio que es de un año, y al recalcular el % a aplicar en el programa de nóminas resulta 0. No estando muy de acuerdo con lo realizado por el programa (A3nom) consulto con el departamento fiscal la incidencia y me dicen que es incorrecto, que a efectos fiscales se entiende como dos contratos y que se debe seguir reteniendole al menos el mínimo del 2%.

Que estais aplicando vosotros.???

Gracias de antemano por vuestras respuestas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues que no estoy de acuerdo con los de tu dpto. Fiscal.
Si estamos ante una prórroga, el contrato es el mismo,  y su duracion final es de 12 meses, ya no juega el minimo del 2% aplicable a los contratos de duracion  inferior al año (su duracion es jkusto un año, que aunque parezca una obviedad, no es menos que un año).

Yo también siy usuario de A3 y entiendo que el criterio que sigue es  correcto. Probablemente segun los criterios de cálculo generales, para ese nivel de ingresos globales de todo el año (que no sabemos, pero si es un contrato a media jornada es bastante probable que sea así) la retencion se 0 o inferior al 2% y al haberse estado ya retiendo ese 2% durante una parte del año por aplicacion de ese mínimo (porque hasta el momento de la prórroga era aplicable) ahora salga 0.

En fin, que los del dpto. fiscal se lo hagan mirar, pero un contrato prorrogado es un con trato, no dos contratos disntintos.

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo entiendo lo mismo y así lo hago, cuando efectúo una prórroga de un contrato eventual a su máximo de 12 meses entiendo estar ante un contrato NO inferior al año y por tanto no actúa el TECHO MÍNIMO del 2%. Mirado así suena a conceptos bancarios de hipoteca no? jeje. Por otra parte y eso si que no caigo ahora, cuando hacemos una prórroga y al ser una sola contratación así se recogerá... un contrato NO inferior al año en el resumen anuel 190 y por tanto en el certificado a entregar al trabajador y en sus datos fiscales.
 
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