IRPF administrador

DavidGA

Miembro activo
Buenas tardes

En una SL el cargo de administrador es gratuito. Se quiere cambiar a remunerado

¿Creéis que es posible que el administrador tenga dos nóminas, una por sus funciones como administrador con la retención del 35% y otra . Trabajador del día adía de la empresa con la categoría de oficial de primera (Empresa de construcción) con la retención de IRPF que le corresponda como cualquier otro trabajador? O ¿se entiende que al total de retribución que cobre hay que aplicarle el 35% y emitir una sola nómina?

Muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
Pufff . Yo tuve uno así y era un dolor de muelas. Le hacia una nomina como a todos y luego le iba pagando su retribución de administrador con su retención pero sin nomina. El problema vino después cuando la empresa no podía pagarle la remuneración por administrador. Y no se la pagaba. Le pasaron una inspección a él personalmente y a la empresa. Total que aun no cobrando deberían de reconocer la deuda y hacer la retención. Ya solución ya os la imagináis.
Salvo mejor opinión.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas tardes

En una SL el cargo de administrador es gratuito. Se quiere cambiar a remunerado

¿Creéis que es posible que el administrador tenga dos nóminas, una por sus funciones como administrador con la retención del 35% y otra . Trabajador del día adía de la empresa con la categoría de oficial de primera (Empresa de construcción) con la retención de IRPF que le corresponda como cualquier otro trabajador? O ¿se entiende que al total de retribución que cobre hay que aplicarle el 35% y emitir una sola nómina?

Muchas gracias
Nosotros lo hacemos asi, tienen su logica, si el socio administrador hacer las dos cosas. Yo soy socia de una sociedad al 33% con cargo de administradora y trabajo todo el dia en mi empresa. A la administracion de la sociedad cuando le dedico, 6 horas al año?
 

elchuske

Miembro conocido
Creo que lo has entendido mal o yo lo he entendido mal. Quiere cambiar los estatutos para que el cargo de administrador sea remunerado. En esos estatutos estara su remuneracion. Yo he visto estatutos en los que el administrador se llevaba el 2% de las ventas. Pues esa seria su remuneracion por ser administrador y no se le hace nomina. El resto como currito lo que digan .
si estoy interpretandolo mal mis disculpas
 

MarLo

Miembro conocido
+ 1 a las dos pagos si el cargo es retribuido y se aprueban los pagos en junta. Es más, yo sigo un criterio que es que lo que cobra el autónomo como trabajador debe tener cierta "coherencia" con las retribuciones de un trabajador por cuenta ajena. No quiere decir que sean iguales los salarios, pero sí guardar cierta "proporcionalidad" al salario de jefe de... encargado de... + los pluses que se quieran añadir por flexibilidad, disponibilidad, horas extras etc... , y que lo demás, que vaya por las funciones de administrador fuera de nómina. Formalmente le hago una nómina por su trabajo en la sociedad, y lo que cobra como administrador que se documente en las actas anuales. Eses pagos como admnistrador van al 111 y al 190 con retención del 35% pero realmente no llego a generar una nómina como tal.
 

Caslaboral

Miembro conocido
+ 1 a las dos pagos si el cargo es retribuido y se aprueban los pagos en junta. Es más, yo sigo un criterio que es que lo que cobra el autónomo como trabajador debe tener cierta "coherencia" con las retribuciones de un trabajador por cuenta ajena. No quiere decir que sean iguales los salarios, pero sí guardar cierta "proporcionalidad" al salario de jefe de... encargado de... + los pluses que se quieran añadir por flexibilidad, disponibilidad, horas extras etc... , y que lo demás, que vaya por las funciones de administrador fuera de nómina. Formalmente le hago una nómina por su trabajo en la sociedad, y lo que cobra como administrador que se documente en las actas anuales. Eses pagos como admnistrador van al 111 y al 190 con retención del 35% pero realmente no llego a generar una nómina como tal.
+1 pero yo si que hago una nomina para el administrador aparte. Que al final es lo mismo pero generando una nomina mas
 

elchuske

Miembro conocido
+ 1 a las dos pagos si el cargo es retribuido y se aprueban los pagos en junta. Es más, yo sigo un criterio que es que lo que cobra el autónomo como trabajador debe tener cierta "coherencia" con las retribuciones de un trabajador por cuenta ajena. No quiere decir que sean iguales los salarios, pero sí guardar cierta "proporcionalidad" al salario de jefe de... encargado de... + los pluses que se quieran añadir por flexibilidad, disponibilidad, horas extras etc... , y que lo demás, que vaya por las funciones de administrador fuera de nómina. Formalmente le hago una nómina por su trabajo en la sociedad, y lo que cobra como administrador que se documente en las actas anuales. Eses pagos como admnistrador van al 111 y al 190 con retención del 35% pero realmente no llego a generar una nómina como tal.
efectivamente estamos en lo mismo. Solo discrepo en la proporcionalidad. Es el dueño pues que se ponga en salario que le de la gana como haria si le diara la gana ponerselo a cualquiera de sus curritos. Lo que gane como administrador, en estatutos o en actas me da igual. Y nada de nomina.
 

DANI ML

Miembro conocido
Supongo que MarLo lo comenta por lo de las "operaciones vinculadas". Valorar a mercado etc. Aunque el margen discrecional es importante
 

elchuske

Miembro conocido
Pues si efectivamente pero dile a un admisnistrador que tiene que ganar lo mismo que un director general que por convenio ( depende que convenio ) su sueldo son 2200 por 14 pagas. Que le da la risa tonta. Y luego le sueltas lo de las operaciones vinculadas hay se me desparrama. :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

DavidGA

Miembro activo
+ 1 a las dos pagos si el cargo es retribuido y se aprueban los pagos en junta. Es más, yo sigo un criterio que es que lo que cobra el autónomo como trabajador debe tener cierta "coherencia" con las retribuciones de un trabajador por cuenta ajena. No quiere decir que sean iguales los salarios, pero sí guardar cierta "proporcionalidad" al salario de jefe de... encargado de... + los pluses que se quieran añadir por flexibilidad, disponibilidad, horas extras etc... , y que lo demás, que vaya por las funciones de administrador fuera de nómina. Formalmente le hago una nómina por su trabajo en la sociedad, y lo que cobra como administrador que se documente en las actas anuales. Eses pagos como admnistrador van al 111 y al 190 con retención del 35% pero realmente no llego a generar una nómina como tal.
Si la idea es que cobre sus retribuciones por ejercer sus funciones en el día a día a valor normal de mercado, conforme a las tablas salariales del convenio quizás algo incrementado en un porcentaje por el nivel de dedicación mayor.

Y luego que cobre otra retribución tras la modificación de los estatutos, por su condición de administrador a la que se le aplique el 35% de retención que se actualice anualmente por acuerdo en la Junta para llevarse a su patrimonio mayor importe cada año si a la empresa le va bien

Muchas gracias a todos por los comentarios
 

sonic83

Miembro
Buenas noches.
En mi opinión como han dicho los compañeros, hay que hacer modificaciones estatutarias si en los estatutos está estipulado que el cargo de administrador no está retribuido.

Según las modificaciones de LSC en materia de retribución administrativa, (aunque la variación es para mi parecer poco relevante para esta cuestión).
Siempre ha existido la problemática de las "retribuciones de los administradores por funciones de gerencia" , y su nómina por realizar "funciones de laborales ordinarias".

Yo fiscalmente No veo inconveniente siempre y cuando su nómina por "funciones laborales" sea razonable (comparable con la función que realiza a otros trabajadores, situación económica , estándares de mercado comparable) y su IRPF se corresponde por la escala que se aplique .

Depende del caso , pero los Administradores como sabéis de sobra ( cumpliendo con los requisitos de ...estatutos, actas etc) utilizan varias formas para retribuirse, y no veo problema en utilizar una , o varias al mismo tiempo.

Tengo casos que perciben Retribución como administrador 35% por tareas de alta dirección y gerencia. En estatutos
y que además tienen "contrato por desempeñar funciones ejecutivas diferentes al de administrador" (Siempre sometido a Junta General) 35% retención.

Y Que tienen perciben ingresos que no se asimilan a las anteriores, bien por Rendimientos de A.E sección 2 tarifa IAE 15% de retención, o bien como "rentas del trabajo a la escala que le corresponda" ( si realmente realiza esas funciones y con un salario razonable y justificable).

En la mayoría de los casos , si se les hace una contrato por estas funciones laborales asimilables a otras tareas de trabajadores y se registra mucho mejor en previsión de una futura inspección.

si os interesa hay una STS de 26 de febrero 2018 n.28/2018.

y dividendos por supuesto (pero este tema no es la consulta).
Además de todas las opciones que ya habéis mencionado llevarse un %, incluso del EBITDA pero siempre cumpliendo los requisitos para evitar problemas con la deducibilidad en el ISOC.

En mi opinión si es defendible no le veo problema.
He conocido este foro hace escasos días, y aunque es un foro de laboral, y me dedico a la fiscalidad espero integrarme y aportar en la medida contable y fiscal que es lo mío, por tanto si digo algo equivocado en temas laborales os ruego lo tengáis en cuenta.

Saludos.
 

DavidGA

Miembro activo
Muchas Gracias sonic83 y al resto
Siempre es conveniente conocimientos fiscales y contables para estos asuntos relacionados con lo laboral
Bienvenido a este foro que está formado por grandes profesionales y con un sentido de compañerismo brutal para ayudar en todos los problemas que se nos planten en el día a día
 

sonic83

Miembro
Muchísimas Gracias DavidGA
Si además de la profesionalidad que comentas ,el compañerismo "prima" en este foro.
Definitivamente estoy en vuestra misma sintonía.Estoy encantada de haberos encontrado ,y espero poder aportar al foro mis puntos de vista fiscales y contables.

Saludos cordiales!
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas noches.
En mi opinión como han dicho los compañeros, hay que hacer modificaciones estatutarias si en los estatutos está estipulado que el cargo de administrador no está retribuido.

Según las modificaciones de LSC en materia de retribución administrativa, (aunque la variación es para mi parecer poco relevante para esta cuestión).
Siempre ha existido la problemática de las "retribuciones de los administradores por funciones de gerencia" , y su nómina por realizar "funciones de laborales ordinarias".

Yo fiscalmente No veo inconveniente siempre y cuando su nómina por "funciones laborales" sea razonable (comparable con la función que realiza a otros trabajadores, situación económica , estándares de mercado comparable) y su IRPF se corresponde por la escala que se aplique .

Depende del caso , pero los Administradores como sabéis de sobra ( cumpliendo con los requisitos de ...estatutos, actas etc) utilizan varias formas para retribuirse, y no veo problema en utilizar una , o varias al mismo tiempo.

Tengo casos que perciben Retribución como administrador 35% por tareas de alta dirección y gerencia. En estatutos
y que además tienen "contrato por desempeñar funciones ejecutivas diferentes al de administrador" (Siempre sometido a Junta General) 35% retención.

Y Que tienen perciben ingresos que no se asimilan a las anteriores, bien por Rendimientos de A.E sección 2 tarifa IAE 15% de retención, o bien como "rentas del trabajo a la escala que le corresponda" ( si realmente realiza esas funciones y con un salario razonable y justificable).

En la mayoría de los casos , si se les hace una contrato por estas funciones laborales asimilables a otras tareas de trabajadores y se registra mucho mejor en previsión de una futura inspección.

si os interesa hay una STS de 26 de febrero 2018 n.28/2018.

y dividendos por supuesto (pero este tema no es la consulta).
Además de todas las opciones que ya habéis mencionado llevarse un %, incluso del EBITDA pero siempre cumpliendo los requisitos para evitar problemas con la deducibilidad en el ISOC.

En mi opinión si es defendible no le veo problema.
He conocido este foro hace escasos días, y aunque es un foro de laboral, y me dedico a la fiscalidad espero integrarme y aportar en la medida contable y fiscal que es lo mío, por tanto si digo algo equivocado en temas laborales os ruego lo tengáis en cuenta.

Saludos.
bienvenida, está bien sumar conocimientos, no está de más reforzar el foro en la parte fiscal, cojeó mucho yo ahí. Un saludo
 

E2021

Miembro activo
Buenos días, al hilo de este tema de las dos nóminas, me encuentro un poco perdida. Si un administrador está dado de alta en el R. General Asimilado y cobra por sus funciones de administrador, ahora como tb es director comercial, le haría una nómina como director comercial de acuerdo a convenio con la retención que le corresponda, pero ¿tengo que darlo de alta en el R. General?
 

E2021

Miembro activo
y otra cosilla que se me ha olvidado, en el caso de la retribución en especie en la nómina de administrador, el máximo es un 30% de retribución salarial, si?
 

sonic83

Miembro
y otra cosilla que se me ha olvidado, en el caso de la retribución en especie en la nómina de administrador, el máximo es un 30% de retribución salarial, si?
Buenos días, por curiosidad.

¿De que tipo de "retribución en especie" exactamente estamos hablando?.

¿ Reta, vehículo a disposición del empresario?
Si es leasing/renting marca, seguro médico, vivienda?
Y a que se dedica la actividad de la empresa?

En principio no afecta al porcentaje , pero para no meter la pata .

Saludos
 

E2021

Miembro activo
Es un coche lo que la empresa pone a su disposición, se dedica al comercio de productos de ferretería
 
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