Buenas noches.
En mi opinión como han dicho los compañeros, hay que hacer modificaciones estatutarias si en los estatutos está estipulado que el cargo de administrador no está retribuido.
Según las modificaciones de LSC en materia de retribución administrativa, (aunque la variación es para mi parecer poco relevante para esta cuestión).
Siempre ha existido la problemática de las "retribuciones de los administradores por funciones de gerencia" , y su nómina por realizar "funciones de laborales ordinarias".
Yo fiscalmente No veo inconveniente siempre y cuando su nómina por "funciones laborales" sea razonable (comparable con la función que realiza a otros trabajadores, situación económica , estándares de mercado comparable) y su IRPF se corresponde por la escala que se aplique .
Depende del caso , pero los Administradores como sabéis de sobra ( cumpliendo con los requisitos de ...estatutos, actas etc) utilizan varias formas para retribuirse, y no veo problema en utilizar una , o varias al mismo tiempo.
Tengo casos que perciben Retribución como administrador 35% por tareas de alta dirección y gerencia. En estatutos
y que además tienen "contrato por desempeñar funciones ejecutivas diferentes al de administrador" (Siempre sometido a Junta General) 35% retención.
Y Que tienen perciben ingresos que no se asimilan a las anteriores, bien por Rendimientos de A.E sección 2 tarifa IAE 15% de retención, o bien como "rentas del trabajo a la escala que le corresponda" ( si realmente realiza esas funciones y con un salario razonable y justificable).
En la mayoría de los casos , si se les hace una contrato por estas funciones laborales asimilables a otras tareas de trabajadores y se registra mucho mejor en previsión de una futura inspección.
si os interesa hay una STS de 26 de febrero 2018 n.28/2018.
y dividendos por supuesto (pero este tema no es la consulta).
Además de todas las opciones que ya habéis mencionado llevarse un %, incluso del EBITDA pero siempre cumpliendo los requisitos para evitar problemas con la deducibilidad en el ISOC.
En mi opinión si es defendible no le veo problema.
He conocido este foro hace escasos días, y aunque es un foro de laboral, y me dedico a la fiscalidad espero integrarme y aportar en la medida contable y fiscal que es lo mío, por tanto si digo algo equivocado en temas laborales os ruego lo tengáis en cuenta.
Saludos.