La tarjeta de estudiante es un permiso de "estancia" por más tiempo que el autorizado de ordinario para la "estancia".
La "residencia" administrativa puede corresponderse, o no, con la residencia fiscal.
Por defecto, toda persona que permanezca en España más de 183 días de un ejercicio fiscal, es residente fiscal en España, con independencia de su estatus administrativo censal.
Pero hay que determinar ese supuesto en base también a los convenios de doble imposición.
El estudiante tendría que aportar un certificado de residencia fiscal de alguna hacienda (la suya de origen, o la actual de España).