fundación dijo:
A efectos fiscales se considera como retribución del ejercicio, como dice N_bcn, y habrás de regularizar si no lo tuviste en previsión.
Efectivamente, aunque, en la medida en que se trate de un bonus que se perciba, en el importe que sea, habitualmente, así como respecto a otros conceptos retibutivos de importe variable, la norma, salvo excepción justificada, señala la obligación de considerar ya desde inicio de año, como referencia, la suma de estos conceptos durante el ejercicio anterior a la hora de hacer la previsión de ingresos del ejercicio en curso.
En la medida en que el importe acumulado de estos conceptos variables durante el año en curso supere a los del año anterior (hasta ese momento tenidos en cuenta en la estimación de ingresos anuales), es cuando pasarán a considerarse los acumulados durante el año en curso , implicando la regularización.
Lo mismo desde el momento en que se evidencie que, en su caso, los importes variables del año en curso serán inferiores a los del año anterior tendidos en ciuenta haste ese momento y a estos efectos.
Saludos