IRPF Eventuales Regimen Agrario

Personal

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Mi consulta es sobre un tema bastante serio que tengo entre manos con la Agencia Tributaria. Resulta que trabajo con el régimen especial agrícola incluyendo los forestales. Pues resulta que como son trabajadores eventuales que tienen contrato por tiempo determinado y nunca superior a un año porque solo pueden trabajar unos meses al año, se les estaba reteniendo un 2% de IRPF que es lo mínimo que marca la Ley, aunque si es verdad que algunos meses el total devengos es elevado. Entiendo que cuando haces la declaración de la renta, si te han quitado menos de lo que debiese pues te saldrá a pagar.
Pues bien, desde AEAT nos hacen un requerimiento diciendo que existen diferencias entre lo que se le ha retenido por parte de la empresa y los cálculos que hacen ellos y que toca pagar una barbaridad.
Yo entiendo que es correcto la retención por parte de la empresa ya que no se sabe cuanto tiempo van a trabajar, ni cual va a ser su bruto porque va en función de los días que trabajen, sabéis alguna ley o jurisprudencia que avale lo que estoy diciendo?

Gracias,
 

Paco~

Nuevo miembro
Personal dijo:
Mi consulta es sobre un tema bastante serio que tengo entre manos con la Agencia Tributaria. Resulta que trabajo con el régimen especial agrícola incluyendo los forestales. Pues resulta que como son trabajadores eventuales que tienen contrato por tiempo determinado y nunca superior a un año porque solo pueden trabajar unos meses al año, se les estaba reteniendo un 2% de IRPF que es lo mínimo que marca la Ley, aunque si es verdad que algunos meses el total devengos es elevado. Entiendo que cuando haces la declaración de la renta, si te han quitado menos de lo que debiese pues te saldrá a pagar.
Pues bien, desde AEAT nos hacen un requerimiento diciendo que existen diferencias entre lo que se le ha retenido por parte de la empresa y los cálculos que hacen ellos y que toca pagar una barbaridad.
Yo entiendo que es correcto la retención por parte de la empresa ya que no se sabe cuanto tiempo van a trabajar, ni cual va a ser su bruto porque va en función de los días que trabajen, sabéis alguna ley o jurisprudencia que avale lo que estoy diciendo?

Gracias,

La Ley te fija unos mínimos para la contratación temporal inferior al año (2%), pero no te prohibe en ningún caso, que si superan ciertas cantidades durante el transcurso del mismo no apliques las tablas generales publicadas al efecto. Tendrás que pagar las cantidades no descontadas mediante una complementaria y además no podrás ya reclamarle al personal nada. Lo que te ha pasado, me imagino yo, que es que fijaste como valor absoluto en el programa de nominas la retención en un dos por cierto y después no verificaste los excesos de retribución que para algunos se habían producido.

Saludos
 

Cleo

Nuevo miembro
De acuerdo con Paco,
Claro que es difícil determinar % si no sabes ni cuánto tiempo estarán ni cuanto cobrarán,...
Lo que deberías de hacer, es ir regularizando cada mes, o regularizar antes de que acaben el contrato. Así, si empezaste a aplicar el 2%, y luego ha estado más tiempo o ha cobrado mucho, pues quedaría compensado.
Saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
Mira lo que dice este enlace que tienes que poner en el Google:

INFORMA Relación de Referencias(N) - AEAT-Error en el Servicio

REFERENCIA: 127330-RETENCIÓN INFERIOR POR ERROR PARA EL PAGADOR

PREGUNTA: En el supuesto en que un pagador no haya aplicado correctamente por error el tipo de retención ¿Puede reclamarse al trabajador la retención no practicada?

RESPUESTA: Si se produce un error del pagador éste debe retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Por tanto, a efectos fiscales no existe norma, ni legal ni reglamentaria, que permita efectuar deducción alguna de los ingresos de los perceptores, ni a reclamación de cantidades a los mismos, que se deban a retenciones no practicadas en su día.

Yo lo que trataría de hacer, antes de nada, es ver si le tienes puesto a los trabajadores temporales su situación personal (esposa, hijos, etc.) y si después de ello observas que no se contempla en la declaración, trataría de buscarlos para que te lo dijesen, ponerlos y justificarlos diciendo que en la declaración del 190 se omitió el dato.  De esa forma, el 2% sería lógicamente el adecuado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, y es que no se puede decir que la empresa ha retenido lo que corresponde, limitándose a ese 2%, "porque no sabe cuanto tiempo van a trabajar, ni cual va a ser su bruto".
Vale, de inicio tal vez no lo sepa, pero si puiede ir controlando (es más, tiene la obligación de hacerlo) ´los ingresos que efectivamente se van acumulando, por si a los mismos (y en funcion tambien de los gastos y situacion personal de cada empleado) puede corresponderle una retención mayor a ese 2%, que, recordemos ES UN MINIMO, un mínimo (y para contratos de duracion inferior al año, porque en el resto de casos no hay mínimo, si sale un 0 o u 1% eso es lo que se les retiene) , no un porcentaje fijo y listos.

Si resulta que a mitad de año el trabajador ya lleva acumulados unos ingresos superiores a, por ej. 15.000 €, y salvo que tenga un montón de hijos u otras circuntancias personales, queda claro que corresponde retener un porcentaje mayor a ese 2%
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, respecto a las retenciones mal practicadas, es cierto que, tal como se evidencia en la consulta arriba reproducida, eso no es una casua de regularización prevista por la norma (por tanto, no puede hacerse, es decir, no se puede aplicar una mayor retencion al trabajador para compensar el no haber retenido antes lo que correspondía).

Curiosamente hoy mismo me ha llegado una reseña sobre una reciente sentencia del TS y que reproduzco (la reseña, la sentencia, de hecho, aun no he tenido ocasión de verla) y que alguno podría entender que dicel lo contrario (fiajaos en el título: "Se puede (la empresa) descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error").
Pero entiendo que no es así, aunque puede ser práctico tener en cuenta el matiz aportado por la sentencia (y si la reseña es fiable). Y es que en el caso de esta sentcia parece que el error estuvo en no aplicar la retención al trabajador, pero no en el cálculo de la misma, ya que parece que la empresa ingresó a Hacienda las retenciones correctas y en su momento, pero el error estuvo al imputarlas al trabajador en la nómina. Al ser un error material, parece que el TS admite que en ese caso la empresa sí pueda acabar repercutiendo las retenciones no descontadas en su momento pero que la empresa sí calculó e ingreso correcta y diligentemente.
Ahi va:

  Se puede descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error

Si una empresa aplica por error un tipo de retención menor a los trabajadores o no les retiene nada y, sin embargo, ingresa en Hacienda el importe correcto, la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso (sent. del TS de 14.12.09).

Una empresa ingresó las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2004 practicadas sobre la retribución de los trabajadores, aunque en algunos casos, debido a un error, no se descontaron de las nóminas. Sin embargo, las retenciones sí se hicieron constar en los certificados de haberes que la empresa remitió a cada empleado al finalizar el ejercicio.

Cuando la compañía advirtió el error, envió a los trabajadores afectados una comunicación anunciándoles que practicaría las retenciones para regularizar la situación en las nóminas de los meses de septiembre a noviembre de 2005 y en las de las extras de diciembre y febrero.

Nuevamente, se produjo otro error al practicar las retenciones de 2005 a un total de 106 trabajadores y la compañía les descontó desde abril de 2006 las cantidades correspondientes en nóminas sucesivas.

Uno de los sindicatos presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase nula la medida tomada por la empresa, por lo que ésta tendría que devolver las retenciones que descontó para regularizar.

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa, igual que lo hizo anteriormente la Audiencia Nacional. En su sentencia, el TS avala la legalidad de la compensación (es decir, descontar de un pago posterior lo previamente percibido de más) cuando las dos partes, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (art. 1195 del Código Civil), como es el caso de la empresa y el trabajador. En este caso, está claro que "las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia". Por ello, la empresa "está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso".

Además, el TS señala que la empresa puede descontar lo que el trabajador ha percibido de forma indebida puesto que el Estatuto de los Trabajadores dispone que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él, siendo nulo todo pacto en contrario (art. 26 del ET). Además, se trata de cantidades "vencidas, líquidas, determinadas y exigibles", tal y como dispone el Código Civil para que se acepte la compensación (art. 1196 del CC).
 
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