IRPF Impatriados

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Para empezar bien la mañana me vienen con un alta de un francés, y me dice el cliente que le debo aplicar el tipo del 24% de Impatriados, que le venían aplicando en la antigua empresa. Según el empleado, se lo concedieron en 2019 y por tanto sigue vigente. Le pido copia de la Resolución, y me dice q no la tiene,que la gestionó la Empresa. Le digo que hable con su otra empresa para que le den copia de la Resolución y dice que no; que ha terminado mal con ellos y que no va a pedir nada.
Yo sé lo que debería hacer: Aplicar el tipo normal en España y punto. Pero claro, es un cliente importante y mis jefes me dicen que me busque la vida pero que aplique el tipo del 24%.
Sabéis que hacer en este caso? Se puede pedir duplicado a la Agencia Tributaria?
Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días Campus!

Intenta hacer escrito a AEAT indicando que tienes un nuevo empleado (pones los datos y tal) al que le concedieron en 2019, mediante presentación del modelo 149, que le aplicase el redimen especial de impatriados, pero que no encuentra la concesión y que, de cara a la correcta aplicación del IRPF según normativa vigente, necesitarías un duplicado de dicha concesión

Aporta una autorización del empleado para que os lo manden por sede electrónica

También te digo una cosa, Milagros a Lourdes, y si AEAT dice que nanay, pues el empleado tendrá que hacer de tripas corazón y pedir la resolución a la otra empresa, que, a efectos prácticos, es suya ;)

Otra opción, que yo intentaría, es intentar hablar con la otra empresa, con RRHH y comentarles si te lo pueden facilitar (eso sí, previo ok de tu cliente y el trabajador)

Esperemos que se solucione!

Un saludo
 

campus34

Miembro conocido
Buenos días Campus!

Intenta hacer escrito a AEAT indicando que tienes un nuevo empleado (pones los datos y tal) al que le concedieron en 2019, mediante presentación del modelo 149, que le aplicase el redimen especial de impatriados, pero que no encuentra la concesión y que, de cara a la correcta aplicación del IRPF según normativa vigente, necesitarías un duplicado de dicha concesión

Aporta una autorización del empleado para que os lo manden por sede electrónica

También te digo una cosa, Milagros a Lourdes, y si AEAT dice que nanay, pues el empleado tendrá que hacer de tripas corazón y pedir la resolución a la otra empresa, que, a efectos prácticos, es suya ;)

Otra opción, que yo intentaría, es intentar hablar con la otra empresa, con RRHH y comentarles si te lo pueden facilitar (eso sí, previo ok de tu cliente y el trabajador)

Esperemos que se solucione!

Un saludo
Muchas gracias por tus consejos.
 

fmac

Nuevo miembro
Hola a todos!

Dejo en este hilo una duda relacionada, dado que es la primera vez que me enfrento a un caso así:

Nos ha llegado resolución de régimen de impatriados de un trabajador que tenemos contratado desde junio 2023 ¿Tengo que rectificar las nóminas desde junio aplicando el 24% o consideráis que debo hacerlo desde la nómina de noviembre? Salvo error, entiendo que debo rectificar el modelo 111 e incorporarlo en el 216 ¿Es así?

Espero vuestros sabios consejos.

Un saludo
 
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