laboris3975
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Buenos días,
Una empresa quiere contratar a una trabajador mexicana, pero que tiene nacionalidad española. El caso es que esta trabajadora lleva residiendo y trabajando en Portugal, y una empresa española la quiere contratar. Mi duda es si sería residente o no. Si no me equivoco, por ejemplo si se incorpora antes de julio y reside este año al menos 183 días se le aplicará el IRPF conforme la escala normal como a cualquier español residente y trabajador en España. Pero si se le contrata a partir del 1 de Julio y reside menos de 183, ¿le debo de aplicar el tipo del 19% de forma fija hasta fin de año?
Muchas gracias.
Un saludo
Una empresa quiere contratar a una trabajador mexicana, pero que tiene nacionalidad española. El caso es que esta trabajadora lleva residiendo y trabajando en Portugal, y una empresa española la quiere contratar. Mi duda es si sería residente o no. Si no me equivoco, por ejemplo si se incorpora antes de julio y reside este año al menos 183 días se le aplicará el IRPF conforme la escala normal como a cualquier español residente y trabajador en España. Pero si se le contrata a partir del 1 de Julio y reside menos de 183, ¿le debo de aplicar el tipo del 19% de forma fija hasta fin de año?
Muchas gracias.
Un saludo