IRPF TRABAJADORES RECOGIDA ACEITUNAS

BER

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Buenos días, os leo cada día pero nunca he preguntado nada hasta el día de hoy que me surge una pequeña duda. Entiendo que a los trabajadores agrícolas se le pone mínimo el 2% con duración inferior a un año, pero la duda me surge en los trabajadores que se dedican a la recogida de aceituna.
Yo siempre he aplicado el 2% por seguridad pero he leído que no tendría que aplicarse nada.
Serían trabajadores con contratos 402, que estarán unos 15 días hasta que finalice la recogida.

¿Alguien podría aclararme el tema?

Mil gracias.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Te comento el tema, lo que me ha ocurrido hace poco,

Trabajadores con JR y con contrato obra y servicio.

En base a varias Consultas Vinculantes yo no apliqué la retención del 2% en 2015 a varios trabajadores con este tipo de contrato y para la campaña de vendimia ( aceituna, para el caso es lo mismo)

Pues bien, mi sorpresa, requerimiento de la AEAT por no aplicar estas retenciones, hice las correspondientes alegaciones basándome en esas CV, su contestación, nanai de la china, que se debe aplicar retención.

Por lo tanto, yo aplico la correspondiente retención y evito problemas futuros.

Un saludo.
 
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