2005. Fallece el padre titular del 50% de la vivienda habitual, la madre era titular del otro 50%.
No se realiza ni declaración de herederos ni aceptación de herencia por parte de la única hija.
Enero 2023. Fallece la madre , y se realiza un solo protocolo aceptación herencia , en el que se hereda tanto el 50% del padre como el 50% de la madre , indicándose un VALOR del 100% de la vivienda de 100.000,00 euros.
Junio 2023. La hija procede a la venta de la vivienda por 100.000,00 euros.
En el IRPF, de la hija , entiendo que se deberán de indicar dos fechas de adquisición diferentes para cada 50% de la vivienda (2005) y (2023) , pero en el VALOR DE ADQUISICIÓN , es donde tengo la duda , en cuanto al 50% de la madre sería el de 50.000,00, pero y el VALOR del 50% del padre cual sería???
Estaría ajustado a la normativa indicar para el 50 % del padre el valor de 50.000,00, que es el 50% de lo indicado como VALOR , en el protocolo único del notario, realizado en 2023.
O bien se debería de realizar PERITAJE RETROACTIVO realizado por un arquitecto, en el que se indicara el valor de mercado de la vivienda en el 2005??
Agradecería ayuda y comentarios
PD. Los importes están simplificados, sin tener en cuenta, impuestos , notarios , registros, abogados , gestores , etc.
No se realiza ni declaración de herederos ni aceptación de herencia por parte de la única hija.
Enero 2023. Fallece la madre , y se realiza un solo protocolo aceptación herencia , en el que se hereda tanto el 50% del padre como el 50% de la madre , indicándose un VALOR del 100% de la vivienda de 100.000,00 euros.
Junio 2023. La hija procede a la venta de la vivienda por 100.000,00 euros.
En el IRPF, de la hija , entiendo que se deberán de indicar dos fechas de adquisición diferentes para cada 50% de la vivienda (2005) y (2023) , pero en el VALOR DE ADQUISICIÓN , es donde tengo la duda , en cuanto al 50% de la madre sería el de 50.000,00, pero y el VALOR del 50% del padre cual sería???
Estaría ajustado a la normativa indicar para el 50 % del padre el valor de 50.000,00, que es el 50% de lo indicado como VALOR , en el protocolo único del notario, realizado en 2023.
O bien se debería de realizar PERITAJE RETROACTIVO realizado por un arquitecto, en el que se indicara el valor de mercado de la vivienda en el 2005??
Agradecería ayuda y comentarios
PD. Los importes están simplificados, sin tener en cuenta, impuestos , notarios , registros, abogados , gestores , etc.