IT ACCIDENTE DE TRABAJO EN CONVENIO DE CURTIDOS

NURIAIARIADNA

Nuevo miembro
Holaaa, Buenas tardes a tod@s!
A ver si nos podéis ayudar.
Llevamos una empresa cliente que se rige por el convenio colectivo estatal de curtidos (99001465011981) , la empresa es de provincia Barcelona.
En el artículo 56 se especifica que en caso que un trabajador esté de IT por ACCIDENTE DE TRABAJO, durante este periodo la empresa le debe abonar el 100% de su salario desde el primer día de baja y mientras dure el proceso de IT de ACCIDENTE.

Nuestra duda es: En el momento de la paga extra, el trabajador tiene derecho a cobrarla íntegra sin hacer descuento alguno o no tiene derecho porqué en la base de cotización ya esta incluida una parte de esa paga extra ?
Muchas gracias!!
 

NURIAIARIADNA

Nuevo miembro
Hola !!
Adjunto respuesta que nos dio el abogado del gremio y comité.

El artículo 56 del Convenio Colectivo Estatal de Curtidos establece que “las empresas abonarán al personal que hayan sufrido un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de sus centros de trabajo el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja y mientras dure el proceso de incapacidad temporal”.

De este modo, la responsabilidad del pago de este complemento es exigible al empleador, tratándose de una condición que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya producido su neutralización en virtud de norma posterior, legal o paccionada.

Con ello, comoquiera que se establece el abono del 100 por 100 de su salariodeberán computarse todos los conceptos salariales, tanto fijos como variables percibidas en el momento anterior a la baja, incluidas, por tanto, todas las pagas extraordinarias.

Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de julio de 2009 donde concluye que “la previsión de que el trabajador en situación de incapacidad temporal perciba el salario real, significa que en el año en el que ha permanecido durante un cierto tiempo en situación de incapacidad temporal ha de percibir el salario y las pagas extraordinarias en la misma cuantía que si no hubiera estado en dicha situación, es decir, al importe de lo percibido en concepto de incapacidad temporal -en el que hay que tener en cuenta que se incluye el 75% de las prorratas de las pagas extras- más los salarios y pagas extras del periodo en que no estuvo en dicha situación, la empresa ha de añadir la cantidad necesaria para completar el importe que hubiera percibido por dichos conceptos salariales en el supuesto de que no se hubiera producido la situación de incapacidad temporal”. Y esta misma conclusión alcanzó el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 8 de junio de 2011.
Por todo ello, en el supuesto de no tener prorrateadas las pagas extraordinarias, aunque en la base de cotización ya se incluya parte de estas, la empresa vendrá obligada a abonar el 100% del salario real, incluidas las pagas extraordinarias, habiendo concluido el Alto Tribunal que no se produce una duplicidad en el pago ya que se ha de computar lo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal y lo que hubiera debido percibir anualmente el trabajador en el supuesto de que no se encontrase en dicha situación y la diferencia es lo que ha de ser abonado por la empresa para alcanzar el importe total del salario real.
 
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