IT ACCIDENTE TRABAJO

  • Iniciador del tema jordi
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jordi

Guest
Hola,

Queria saber la interpretación del art. 60 del convenio siderometalurgico de barcelona. Dicho articulo nos indica que las bajas con hospitalización la empresa debe de complementar el salario hasta el 100%.

Yo entiendo que la empresa debe de aportar el 100% cuando el trabajador coge la baja por accidente y se ha de hospitalizar, hasta aquí lo veo claro, pero cuando el trabajador sale de hospital y sigue de IT, entido que también deberia de cumplimentar con ese 100%

Haber si alguien se ha encontrado en esta situación y como ha actuado desde un punto de vista jurídico.

Gracias
 

lolaM

Nuevo miembro
El artículo 60 es claro, cuando tenga un accidente en el centro o bien este ocurra dentro del horario cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento y además requiera hospitalización (se excluyen, pues, los in-itinere). Es decir, debes abonar el 100% de la base reguladora (complementar un 25%) durante toda la duración de la baja, no solamente durante la hospitalización, ya que esta es solo requerida.
 
J

jordi

Guest
ok, gracias Lola, yo también pienso igual. Voy a llamar a la Comisión Paritaria, para ver si me pueden facilitar algún tipo de escrito confirmando este tema.

Un saludo, y gracias.
 
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