IT complemento reconocido en convenio colectivo y cierre de empresa

leoncho

Nuevo miembro
Buenas tardes, es una cuestión que me ha surgido, si un trabajador de IT que percibe complemento o mejora de la misma, reconocida por convenio colectivo, si cierra la empresa y por tanto es despedido, que ocurre con ese complemento, se hace cargo otra entidad, o se queda sin ese complemento durante la baja. Un saludo.
 

anuskillas

Miembro conocido
Si el convenio no regula expresamente la limitación de dicho complemento se entiende que ha de pagarse hasta la finalización de la IT. Recuerdo una sentencia del año 2020 relacionada con un caso en que el convenio no limitaba la duracion y por lo tanto se tuvo que pagar el complemento hasta finalizar la IT
 

leoncho

Nuevo miembro
Otro notable error, que deja al trabajador vendido, porque de un 75% al 100% es un dinero que en función de la duración de la baja, puede ser un suculento importe.
 

africallora

Miembro conocido
Si el convenio no regula expresamente la limitación de dicho complemento se entiende que ha de pagarse hasta la finalización de la IT. Recuerdo una sentencia del año 2020 relacionada con un caso en que el convenio no limitaba la duracion y por lo tanto se tuvo que pagar el complemento hasta finalizar la IT
Te me has adelantado a la corrección @anuskillas , gracias!
 

leoncho

Nuevo miembro
Si el convenio no regula expresamente la limitación de dicho complemento se entiende que ha de pagarse hasta la finalización de la IT. Recuerdo una sentencia del año 2020 relacionada con un caso en que el convenio no limitaba la duracion y por lo tanto se tuvo que pagar el complemento hasta finalizar la IT
Ya, pero el supuesto concreto es que la empresa cerraba, y éste trabajador, que estaba en IT recibiendo la mejora de la IT, que corresponde abonar a la empresa, es evidente que si la empresa cierra, entiendo que no puede seguir pagando dicho importe, precisamente porque deja de funcionar y de existir.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La empresa cerrará, pero las deudas se deben seguir pagando.
Y no, no por "cerrar" deja de existir.
Una persona jurídica solo deja de existir cuando es liquidada y disuelta.
Hasta entonces, existe.
 
Arriba