IT CON HOSPITALIZACION 100%

DavidCal

Miembro
Hola buenos dias...

Me asalta una duda , el trabajador de una farmacia se ha tenido que dar de baja por accidente no laboral , rotura de clavicula , y el convenio dice textualmente....

"El personal en situación de incapacidad temporal, no obstante tener su contrato suspendido, tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la misma y el total de sus retribuciones en activo en los siguientes casos:

En los accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves incluidas en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses."

Por ahora no ha habido intervencion quirurgica , pero seguro que ha existido un tratamiento hospitalario ... aun vulgarmente llamandolo un tipo de cura... tendria derecho al 100% aunque hubiera estado hospitalizado un dia ??? no indica el convenio ningun minimo de dias de hospitalizacion.

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Si no hay hospitalización no hay complemento.

El convenio dice que tiene derecho:

a) En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
b) En los accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización...
Si va un día al hospital para hacerse una cura, eso no es hospitalización, salvo mejor opinión.
Un saludo
 
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