IT CONTRATO FORMATIVO

Anavale

Miembro activo
Buenos dias, solo por confirmar, una trabajadora que esta de IT (lleva de IT 6 meses) con un contrato formativo para la obtención de la practica profesional de un año.
Cuando acabe el año del contrato, se le debe ampliar 6 meses o los que haya estado de baja no? Es decir su contrato entonces, tendría una duración de un año +los meses que este de baja. Es aso?
 

Kalin

Miembro activo
Que me corrija algún compañero, pero no se amplia el contrato. Creo recordar que eso era con los ERTES. Se ampliaba el contrato el numero de dias que se habia estado de ERTE.
 

Anavale

Miembro activo
Pues en los contrato en practicas anteriores yo creo que si, pero con los nuevos no se si sigue en pie esa normativa


"Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato."
 

Saralaboral

Miembro activo
En los contratos formativos anteriores el periodo de IT ampliaba el contrato, previa comunicación al SEPE.
Bueno, yo lo comunicaba al centro de formación quién se encargaba de todo
Con los nuevos lo desconozco, no tengo ninguno.
 

Anavale

Miembro activo
En los contratos formativos anteriores el periodo de IT ampliaba el contrato, previa comunicación al SEPE.
Bueno, yo lo comunicaba al centro de formación quién se encargaba de todo
Con los nuevos lo desconozco, no tengo ninguno.
En este caso no hay centro de formación porque es contrato formativo para obtención practica profesional. Según normativa es así creo yo. Nadie tiene un caso así????
 
Arriba