IT CONVENIO CONSTRUCCION GRANADA

CARLU

Miembro
Es una pregunta concreta sobre la mejora o complemento durante el periodo de baja en IT por enfermedad común sin hospitalización en el Convenio de la Construcción de Granada, por lo tanto no se si alguien que pueda ayudar.

La pregunta es si en el complemento se incluye el plus extrasalarial y si el periodo en IT se descuenta o no de la paga extra.



Gracias anticipadas
 

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  • COMPLEMENTO IT CONVENIO CONSTRUCCION GRANADA.pdf
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Wastual

Miembro conocido
Según entiendo del Párrafo 4º del art. 57 del CC que adjuntas, que sería el aplicable (IT por EC sin hospitalización), garantiza, a partir del 10º día: "100%(SB+PA+Antigüedad)".

Así las cosas, claramente no incluye el plus extrasalarial en la mejora en ningún caso y, además, debido a su carácter, esta previsión se pueden entender como "totalmente coherente": no procede su abono porque no hay gastos que compensar al no existir desplazamiento, de acuerdo con la propia definición que el Convenio realiza del mismo.

Con respecto de las pagas: en efecto, no hay ninguna previsión. Pero este hecho (que el Convenio sea silente: no determina que las mismas también deban complementarse y la regla general es que no, ya que el "mínimo" solo es el subsidio de IT, que ya las lleva prorrateadas) unido a la especial forma de definir las mismas en este sector (son son cuantías fijas, independientes tanto del salario base como de todos los pluses que regula el convenio y solo dependientes del periodo en el que se van generando), puede entenderse que estas no están incluidas en la mejora convencional y durante la baja médica no se devengan.
No es nada claro que está interpretación sea la más correcta, pero son los únicos argumentos que encuentro para fundamentar una posición, y estos llevan a concluir lo ya expuesto.

Espero haberte ayudado,
Ánimo.
 
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