Según entiendo del Párrafo 4º del art. 57 del CC que adjuntas, que sería el aplicable (IT por EC sin hospitalización), garantiza, a partir del 10º día: "100%(SB+PA+Antigüedad)".
Así las cosas, claramente no incluye el plus extrasalarial en la mejora en ningún caso y, además, debido a su carácter, esta previsión se pueden entender como "totalmente coherente": no procede su abono porque no hay gastos que compensar al no existir desplazamiento, de acuerdo con la propia definición que el Convenio realiza del mismo.
Con respecto de las pagas: en efecto, no hay ninguna previsión. Pero este hecho (que el Convenio sea silente: no determina que las mismas también deban complementarse y la regla general es que no, ya que el "mínimo" solo es el subsidio de IT, que ya las lleva prorrateadas) unido a la especial forma de definir las mismas en este sector (son son cuantías fijas, independientes tanto del salario base como de todos los pluses que regula el convenio y solo dependientes del periodo en el que se van generando), puede entenderse que estas no están incluidas en la mejora convencional y durante la baja médica no se devengan.
No es nada claro que está interpretación sea la más correcta, pero son los únicos argumentos que encuentro para fundamentar una posición, y estos llevan a concluir lo ya expuesto.
Espero haberte ayudado,
Ánimo.