IT convenio publicidad

Gabriela

Nuevo miembro
Buenos días. Necesito ayuda, por favor.

Contexto
Trabajo en publicidad y estoy de baja cont. comunes. Por mi cargo gano más que el nivel más alto de la tabla 2022.
Mi empresa me ha descontado de la nómina pasada los 3 primeros días y me han dicho que ya verán cómo viene la siguiente nómina, la de septiembre.
Trabajo en publicidad desde hace años y no recuerdo que en bajas anteriores en otras agencias me descontaran nada. Así que lo he mirado y en efecto siempre he cobrado el 100% de la nómina.

Convenio
Mi convenio, art.45, recoge un complemento hasta el 100% (y añade que con límite al máximo de la tabla vigente).
He hablado con dos asesores, pongo lo que me dicen porque es totalmente diferente de uno a otro:
  • 1) Uno dice que el límite se refiere al complemento. Es decir que sería la fórmula: 0%,60%,75% + complemento de hasta 1549,51€ (2022), lo que llegaría al 100% de mi nómina tal como un mes de actividad regular.
  • 2) Otro asesor dice que esto significa que lo máximo que cobraré es 1549,51€ (que está por debajo de mi sueldo e incluso por debajo del resultado de la fórmula: 0%,60%,75% aplicada)
¿Cómo se debe interpretar ese artículo 45 del convenio de publicidad?
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos días. Necesito ayuda, por favor.

Contexto
Trabajo en publicidad y estoy de baja cont. comunes. Por mi cargo gano más que el nivel más alto de la tabla 2022.
Mi empresa me ha descontado de la nómina pasada los 3 primeros días y me han dicho que ya verán cómo viene la siguiente nómina, la de septiembre.
Trabajo en publicidad desde hace años y no recuerdo que en bajas anteriores en otras agencias me descontaran nada. Así que lo he mirado y en efecto siempre he cobrado el 100% de la nómina.

Convenio
Mi convenio, art.45, recoge un complemento hasta el 100% (y añade que con límite al máximo de la tabla vigente).
He hablado con dos asesores, pongo lo que me dicen porque es totalmente diferente de uno a otro:
  • 1) Uno dice que el límite se refiere al complemento. Es decir que sería la fórmula: 0%,60%,75% + complemento de hasta 1549,51€ (2022), lo que llegaría al 100% de mi nómina tal como un mes de actividad regular.
  • 2) Otro asesor dice que esto significa que lo máximo que cobraré es 1549,51€ (que está por debajo de mi sueldo e incluso por debajo del resultado de la fórmula: 0%,60%,75% aplicada)
¿Cómo se debe interpretar ese artículo 45 del convenio de publicidad?
Muchas gracias
La prestación de la seguridad social por incapacidad temporal, es la que corresponde según esa fórmula de 0 % 60 % 75 % de tu BASE REGULADORA.
A Base Reguladora en esencia es la base de cotización, que viene a ser o equivaler a la total remuneración mensual en base a 12 pagas al año (pagos ordinarios y parte proporcional de pagos extraordinarios).
Eso te toca sí o sí.

Luego hay esa previsión del convenio, donde dice que se complementará hasta el 100 % de la base de cotización (o sea, salario en base 12 pagas), pero con el límite o tope de la cuantía salarial máxima establecida por convenio.
La cuantía máxima de ese convenio para este año 2022 es el nivel 1, que en su formula de 12 meses (lo equivalente a base de cotización), es de 1.936,88 € brutos.
 
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Gabriela

Nuevo miembro
La prestación de la seguridad social por incapacidad temporal, es la que corresponde según esa fórmula de 0 % 60 % 75 % de tu BASE REGULADORA.
A Base Reguladora en esencia es la base de cotización, que viene a ser o equivaler a la total remuneración mensual en base a 12 pagas al año (pagos ordinarios y parte proporcional de pagos extraordinarios).
Eso te toca sí o sí.

Luego hay esa previsión del convenio, donde dice que se complementará hasta el 100 % de la base de cotización (o sea, salario en base 12 pagas), pero con el límite o tope de la cuantía salarial máxima establecida por convenio.
La cuantía máxima de ese convenio para este año 2022 es el nivel 1, que en su formula de 12 meses (lo equivalente a base de cotización), es de 1.936,88 € brutos.
Muchas gracias, Cachilipox, por tu respuesta. Solo por estar segura al 100% de que he entendido bien (no soy muy experta en 'bajas', como puedes ver). ¿Este 'complemento' que establece mi convenio se suma a lo que dé la fórmula de la SS?
Gracias de nuevo y buen inicio de semana.
Un saludo,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muchas gracias, Cachilipox, por tu respuesta. Solo por estar segura al 100% de que he entendido bien (no soy muy experta en 'bajas', como puedes ver). ¿Este 'complemento' que establece mi convenio se suma a lo que dé la fórmula de la SS?
Gracias de nuevo y buen inicio de semana.
Un saludo,
El complemento se suma, si la cantidad resultante de la fórmula SS está por debajo de ese tope.
Por ejemplo, si la prestación IT SS te sale a 1.587 €, habría que complementar hasta 1.936,88 € (siempre y cuanto tu base de cotización esté ahí o por encima).

Sin embargo, si por aplicación directa de la fórmula ya estás igual o por encima, no hay complemento.
Por ejemplo, te sale una prestación IT SS de 2.043 €, pues ahí te quedas.
 

Gabriela

Nuevo miembro
El complemento se suma, si la cantidad resultante de la fórmula SS está por debajo de ese tope.
Por ejemplo, si la prestación IT SS te sale a 1.587 €, habría que complementar hasta 1.936,88 € (siempre y cuanto tu base de cotización esté ahí o por encima).

Sin embargo, si por aplicación directa de la fórmula ya estás igual o por encima, no hay complemento.
Por ejemplo, te sale una prestación IT SS de 2.043 €, pues ahí te quedas.
Muchas gracias, me queda todo claro. Un abrazo
 
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