It, despido y liquidación vacaciones

silcon

Nuevo miembro
si, lo tengo mirado.
en el convenio viene el importe para las vacaciones en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. y son importes fijos para cada año.
la diferencias anda sobre unos 100 euros así que ... lo pago con la tabla de 2013 y me quito la preocupación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en todo caso, habría que ir a lo que diga el convenio en cuanto a pago; si habla de devengo, es una cosa, si hablase de que las vacaciones se cobrarán, sin hacer referencia la devengo, sería otra. El convenio manda.
 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Si le pagas las vacaciones en base al salario de 2012 y no 2013 - y claro, siempre que el de 2012 fuera más bajo- se estaría incumpliendo lo que dice el Supremo respecto a que "las vacaciones periódicas retributivas, que tutela el art. 40.2 de la Constitución Española, han de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, a fin de cumplir la finalidad de la institución de proporcionar descanso físico y síquico al trabajador, el cual podría verse afectado si mediara una disminución en los ingresos económicos, referidos precisamente a unas fechas, en que se incrementan los gastos normales".

Por tanto, entiendo que si le pagas las vacaciones en base al salario de 2012, en vez del 2013, habría una disminución en los ingresos económicos y se vería afectado el descanso físico y síquico...

Entiendo que, por extensión, es aplicable al finiquito y el pago de vacaciones no disfrutadas...

Saludos.

Estamos hablando de un finiquito no del disfrute, y además lo que pones no cuadra con el criterio que se ha hablado por aquí de no incluir la parte de extraordinaria correspondiente.
 
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