Hola YOL, entiendo que la coope está en Régimen General. Si es así, en principio el socio trabajador tendrá un salario (anticipo) que se reflejará en una hoja de salario. Tendrás que hacerlo tal cual lo harías con un trabajador por cuenta ajena, salvo que tengan un Reglamento de Régimen Interno que diga otra cosa, o que entre los socios se haya acordado complementar salario en el caso de una incapacidad temporal.