IT EN ERTE

Lyreco86

Miembro
Hola:

Uno de los múltiples casos que se nos pueden dar, un trabajador con suspensión de contrato, entra en situación de baja por IT.

He hablado con la Seguridad Social y me comentan lo siguiente:

- Informar a través del Sistema RED la baja (como se hace habitualmente).
- Hablar con mi programa de nómina para grabarla en el mismo y no se generen nuevos tramos.

En principio con eso estaría todo. En vuestros casos, ¿Habéis hecho algún trámite más?.

Tengo la duda, si el trabajador tiene que comunicar algo al SEPE.

¡Muchas gracias!!
 

Sergei

Miembro conocido
Si no ha cambiado la cosa, se debía hacer una comunicación mediante Casia para que "arreglaran" los tramos del trabajador y poder cuadrar el envío de los seguros.
 

Fedayn

Miembro
Hola,

Una mutua me pasó este guión con respecto a las IT y ERTE, despues de haberse reunido con el SEPE, según ellos:

Situaciones de ERTE y afectaciones en las prestaciones de IT

a. Procesos en IT en los que incluyen al trabajador en un ERTE (IT-ERTE): en el caso que el trabajador esté en situación de IT (ya sea por contingencia común o profesional) y posteriormente se incluya al trabajador en un ERTE, pagaremos la IT en régimen de pago delegado.


b. Trabajadores incluidos en un ERTE que posteriormente inician una IT (ERTE-IT): En el caso que el trabajador se encuentre incluido en un ERTE y durante esta situación de inactividad inicie una IT, deberemos distinguir el tipo de baja:
b.1 ERTE de suspensión - IT
- Baja AT/EP (sólo sería posible si el ERTE es parcial): pagaremos la IT en régimen de pago delegado para la parte trabajada y pago directo para la parte no trabajada; todo con las normas de AT (al 75% y con la base reguladora de AT).
- Baja IT Covid-19: pagaremos la IT en régimen de pago directo y con las normas de AT (al 75% y con la base reguladora de AT)
- Baja CC: abonará la IT Asepeyo en régimen de pago directo y en cuantía del desempleo (IT desempleo). No consumirá IT desempleo en los casos de ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19 y ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID19.
- Recaídas de AT/EP: se pagará en régimen de pago directo por AT (al 75% con la base reguladora de AT).
- Recaídas CC: se asumirá por parte de la Mutua el pago directo con la cuantía del desempleo (IT desempleo). No consumirá IT desempleo en los casos de ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19 y ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID19
b.2 ERTE de reducción de jornada - IT
- En AT - IT Covid-19: será pago delegado la parte trabajada y pago directo con las normas de AT (al 75% y con la base reguladora de AT) la parte no trabajada
- En CC: será pago delegado la parte trabajada y pago directo IT desempleo la parte no trabajada (Prestaciones 3.0 ,ya tiene incorporada una regla para pagar únicamente el % de tiempo no trabajado en función del campo % ERTE).


En la página de la Seguridad Social parece ser que solo ponen que paga el SEPE, por delegación del INSS, en estos casos pero la mutua nos comenta que eso cuando es el INSS quien tiene cubiertas las contingencias, no cuando es la mutua.

A nivel de TGSS; entiendo que sí que hay comunicarlo por Sistema RED pero hay que tener en cuenta que habrá casos en los que prevalezca las particularidades de cotización del ERTE de suspensión y otros en los que no.

En el Boletín RED 10/2020 hablán de algunos de estos casos, de los que se deben enviar por Casia y los que no. Aunque hagan referencia al ERTE por Fuerza Mayor, lo hacen por el tema de la exoneración de cuotas pero entiendo que en cuestiones de la prevalencia de las particularidades de cotización (si prevalece ERTE o IT) lo dicho también sirve para el ERTE por causas económicas, productivas...

Saludos.

 

Nikki_sp

Miembro conocido
Fedayn dijo:
b.1 ERTE de suspensión - IT

- Baja IT Covid-19: pagaremos la IT en régimen de pago directo y con las normas de AT (al 75% y con la base reguladora de AT)

- Baja CC: abonará la IT Asepeyo en régimen de pago directo y en cuantía del desempleo (IT desempleo). No consumirá IT desempleo en los casos de ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19 y ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID19.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No entiendo bien porque dice pagaremos en el primer caso y después dice abonará Asepeyo. ¿Pagaremos es la empresa o Asepeyo?

Es que tengo 2 trabajadores con suspension de contrato total que me han mandado partes de baja con fecha 30/4 y el INSS me requiere la tramitación de los partes de IT y estoy un poco perdido con lo que hay que hacer.
 
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